REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-0001563
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LAURA ADAMS
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA..
DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO
El día 18 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento breve y se les impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente H IDENTIDAD OMITIDA. precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 557 de la LOPNNA, que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO y la imposición de una medida cautelar prevista en el Art. 581 literal lo cual es PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: IDENTIDAD OMITIDA.: “yo taba en mi casa, era como las cinco de la tarde y llego la guardia nacional se metieron y me sacaron a golpe el primo mió taba desarmando la bicicleta, y ellos me sembraron las piezas de la moto, que me pegaron también. Es todo. LA FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA: quienes ingresaron a su casa? Guardia nacional. Había tenido problema con esos funcionarios? Ellos fueron lo que me agarraron cuando me mandaron pal manzano. Recuerda algo de ellos? Uno se llama Rivas era el que me estaba golpeando. Tu primo estaba desarmando la bicicleta de quien es? De mi primo. Había algún tipo de piezas de motos en la casa? No no había nada. Que día fue que llegaron los funcionarios a la casa? Fue el martes a las cinco de la tarde. Quienes mas estaban en tu casa ese día? Mi primo, la tía mía, mi novia y la amiga de mi novia. Como se llaman? Jairely y la amiga Yuleidy es todo”.
Por su parte la Defensa expresó: esta defensa en un criterio particular considera que debe objetar la precalificación establecida por el ministerio publico, ya que se observa en el acta que los funcionarios no dicen bajo que premisa o diligencia estaban haciendo, debe ahondarse en la investigación mediante el procedimiento ORDINARIO, solicita copias simples, sea realizado un reconocimiento medico forense y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación a la flagrancia solicitada por la Fiscalía se ha de analizar los elementos de convicción que trae a este acto como son: El acta policial Nº 2792 de fecha 16-11-2010, en la cual funcionarios adscritos a al puesto Quibor de la Primera Compañía del destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, “ expresa que siendo las 5 horas del día 17 de noviembre de 2010, salieron de comisión por la Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara, con la finalidad de efectuar patrullajes de seguridad y siendo las 6:30 horas de la tarde estando en el Barrio Primero de Mayo, específicamente en el sector la Quebrada avistando a un ciudadano que se encontraba desarmando un vehiculo tipo moto, quedando las siguientes piezas: Un chasis de moto serial LP6PCM0770001613, Un (01) faro, delantero, Un tanque de gasolina de color blanco con el logotipo Bera, Un (01) Guarda fango trasero blanco con el stop, Una (01) tapa de batería color blanco con el logotipo Jaguar, Un (01) asiento de color negro con rojo, igualmente se le encontró una cartera de dama color negro, confeccionada en semicuero, dos (02) cedulas de identidad en su interior a nombre de IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA. en otro lado tirado en el piso se encontró un carnet emitido por el SENIAT, con el numero de RIF V13344267-3, a nombre de León Luís Miguel, y una copia fotostatica de una factura emanada de la firma comercial Gran Prix Motos Nº 090589, a nombre de Joel Gregorio Goyo D Los Rios C.IV 16.735.738, del vehiculo tipo moto, marca Empire, modelo Horse kw150, tipo paseo, serial de carrocería TSYPEK5078B333932, serial de motor KW162FMJ7175503, S/P, color negra. Igualmente se le encontró en el lugar las siguientes herramientas: Un (01) martillo, un (01) alicate, una llave de ½ marca drog forgeg, una llave 11/16 marca drog forged, las cuales eran utilizadas presuntamente para desarmar el vehiculo tipo moto, procediendo a solicitarle los documentos del vehiculo, dicho ciudadano manifestó no poseerlos, el adolescente se identifico como IDENTIDAD OMITIDA. Las entrevistas del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. quien señala que el día sábado 13-11-2010, aproximadamente como a las 11:00 a.m, fui objeto de atraco por parte de dos sujetos en el sector Primero de mayo de Quibor estos sujetos me robaron mi vehiculo tipo moto, marca Empire, Modelo Horse KW 150,tipo paseo, serial de carrocería TSYPEK5078B333932, serial del motor KW162FMJ715503, s/p, color negra y dos Mil (2000) Bolívares Fuertes en efectivo y documentos personales y documentos relacionados con mi trabajo, los sujetos era uno de baja estatura, piel morena, cara perfilada, corte de cabello bajo aproximadamente de 14 años, y a preguntas del funcionario de la Guardia Nacional si podía reconocer a algunos de los sujetos que fueron apresados por ese Organismo presuntamente le robaron su vehiculo tipo moto, a lo que respondió “si el menorcito fue el que me apunto y me amenazo de muerte si no le entregaba mis pertenencias y mi moto” Asimismo la entrevista de fecha 15-11-2010 a la ciudadana Gutiérrez de Valenzuela Irma del Carmen, C.I 3.876.813 quien señala que el día domingo 14-11-2010, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, fui objeto de atraco por parte de dos (02) sujetos, uno de estatura pequeña, moreno cara perfilada,, corte de cabello bajo, aproximadamente de 14 a 15 años de edad, en el sector el Calvario, estos sujetos me robaron mi monedero, en el cual tenia Ochenta mil bolívares fuertes, cedula de identidad y documentos personales y a preguntas del funcionario de la Guardia Nacional si podía reconocer a algunos de los sujetos que fueron apresados por ese Organismo presuntamente le robaron sus documentos, a lo que respondió “si el más pequeño, el mas moreno fue el que me apunto u me amenazo y yo le entregue mi monedero”.
Estos hechos son subsumibles en los tipos penales de ): ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En vista de las circunstancia de aprehensión como fue que un ciudadano que se encontraba desarmando un vehiculo tipo moto, quedando las siguientes piezas: Un chasis de moto serial LP6PCM0770001613, Un (01) faro, delantero, Un tanque de gasolina de color blanco con el logotipo Bera, Un (01) Guarda fango trasero blanco con el stop, Una (01) tapa de batería color blanco con el logotipo Jaguar, Un (01) asiento de color negro con rojo, igualmente se le encontró una cartera de dama color negro, confeccionada en semicuero, dos (02) cedulas de identidad en su interior a nombre de IDENTIDAD OMITIDA. fecha de nacimiento 14-03-1980 y IDENTIDAD OMITIDA., en otro lado tirado en el piso se encontró un carnet emitido por el SENIAT, con el numero de RIF V13344267-3, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA., y una copia fotostática de una factura emanada de la firma comercial Gran Prix Motos Nº 090589, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA., del vehiculo tipo moto, marca Empire, modelo Horse kw150, tipo paseo, serial de carrocería TSYPEK5078B333932, serial de motor KW162FMJ7175503, S/P, color negra. Igualmente se le encontró en el lugar las siguientes herramientas: Un (01) martillo, un (01) alicate, una llave de ½ marca drog forgeg, una llave 11/16 marca drog forged, las cuales eran utilizadas presuntamente para desarmar el vehiculo tipo moto, se declara la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Público el procedimiento debe continuar por la vía abreviada.
En vista que el adolescente es sospechoso de la comisión de los delitos y uno de éstos tiene sanción de privación de libertad como es el Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, según lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley especial que contiene el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Asimismo la conducta predelictual del imputado que en este caso se evidencia que el adolescente presenta dos asuntos relacionados uno por el delito de droga y otro por el delito de Robo de Vehiculo Automotor los cuales se encuentran identificados como KP01-D-2010-001081 y KP01-D-2010-0001452, siendo este ultimo que incumplió con la medida de detención domiciliaria, por lo que efectivamente se presume el peligro de Fuga; y de conformidad con el articulo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 5, procede como medida cautelar la prisión preventiva y la reclusión del adolescente en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. LUCENA, identificados ut supra, se acoge a la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 458 del Código Penal y en los artículos 5 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone la medida cautelar establecida en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir, Prisión Preventiva. Líbrese boleta de la medida. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificados de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. GREGORIA SUAREZ La Secretaria,