REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-0001243
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
ADOLESCENTES: ( IDENTIDADES OMITIDAS).
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZONIA ALMARZA y
DEFENSA PÚBLICA ABOG. PATRICIA RUIZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En la Audiencia, la Fiscalía 19 del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el hecho siguiente: 23 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Departamento de Seguridad Urbana. Segunda Compañía. Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de patrullaje en vehiculo militar, por el sector los Luises, específicamente por los alrededores del liceo Domingo Hurtado, avistaron a Dos (2) ciudadanos en actitud sospechosa, motivo por el cual se les dio la voz de alto para realizarles el respectivo chequeo corporal e identificación de los mismos, quedando identificados como ( IDENTIDADES OMITIDAS), quien vestía con una franelilla de color morado, short de color anaranjado con rayas negras, zapatos de color azul, al momento de realizarle el chequeo corporal al ciudadano se le incauto a la altura del zapato derecho Dos (02) envoltorios, cubiertos de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de 1 gramo y un teléfono celular de color negro signado en su parte inferior con las siglas NOKIA, con una batería de color negro signada con las siglas NOKIA, modelo BL-4C de 3.7. 2) ( IDENTIDADES OMITIDAS), quien vestía zapatos de color blanco, una gorra de color negro, suéter blanco con rayas amarillas, pantalón azul, a quien se le incauto a la altura del bolsillo derecho del pantalón Dos (02) envoltorios cubiertos de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Marihuana, con un peso de total aproximado de Un gramo ( 1 gramo) , un teléfono celular de color blanco, signado con las siglas en su parte posterior “SONY ERICSON” f 350, serial BY900452SP, con una batería de color blanco.
Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Solicito se imponga como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, modifico en este acto servicio a la comunidad por LIBERTAD ASISTIDA (06) MESES
Asimismo La defensa informó que desean conciliar, a lo cual esta Representante del Ministerio Público no se opone y solicita la misma sea por el lapso de seis (06) meses.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Zonia Almarza: ratifico escrito de fecha 30-09-2010 que riela al folio 100 en la cual propuse conciliación, es todo. Seguido la Defensa Patricia Ruiz solicita el derecho de palabra y el tribunal se la concede y manifiesta: Propongo acto de conciliación en este acto
Después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Deseo Conciliar”.
Ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación y 6.- Asistir a charlas en PROJUMI, por seis (06) meses debiendo consignar constancias de haber realizado los mismos.
Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, en el proceso que se le sigue a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), antes identificados, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 23 de Noviembre de 2009; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 02 de Mayo de 2011. Se ordenó revocar las medidas impuestas. Se le advierte a los acusados que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal y que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Quedan las partes debidamente notificadas por publicarse la presente decisión dentro del lapso.
Regístrese.
La Juez de Control N° 1, (T). El Secretario,
Abog. GREGORIA SUAREZ.
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