REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP01-D-2009-000556

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. FANNY ROMERO

ACUSADOR: FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. VERONICA SALCEDO

VICTIMA: FLOR MARIA TORREALBA PEREZ

DELITO: AMENAZAS.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 20 de abril del 2009, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia recibe denuncia formulada por la ciudadana FLOR MARIA TORREALBA PEREZ, venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.638.778, madre de la niña SOPHIA CAMILA TORREALBA, de 06 meses de edad (para el momento de los hechos), residenciada en el sector el Tocuyito. Posada el Encanto, Cubiro. Estado Lara, donde denuncia al adolescente DATOS OMITIDOS, presuntamente porque el día 13-04-2009 como a eso de las 02:00 de la tarde, este adolescente la amenazó a ella y a su bebe Sophia con un bate de béisbol, siempre nos amenaza porque el es hijastro del papa de mi bebe y el no quiere que ese señor vea a mi bebe, pero el papá de la bebe no ve de ella, no la reconoció y nunca la ha visto.

La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 20 de septiembre de 2010, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

1.- Acta de Denuncia de fecha 20 de abril de 2009, de la ciudadana FLOR MARIA TORREALBA PEREZ, venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.638.778, madre de la niña SOPHIA CAMILA TORREALBA, de 06 meses de edad (para el momento de los hechos), residenciada en el sector el Tocuyito. Posada el Encanto, Cubiro. Estado Lara, comparece ante ese despacho fiscal con la finalidad de denunciar al adolescente DATOS OMITIDOS manifestando lo siguiente: “…Resulta que el día 13-04-2009 como a eso de las 02:00 de la tarde, el adolescente DATOS OMITIDOS, que tiene 16 años, me amenazó a mi y a mi bebe Sophia con un bate de béisbol, siempre nos amenaza porque el es hijastro del papa de mi bebe y el no quiere que ese señor vea a mi bebe, pero el papá de la bebe no ve de ella, no la reconoció y nunca la ha visto. (…)”.

Consideró la Fiscalía que analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, se podría estar en presencia de uno de los delitos de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, no obstante se evidencia que de la investigación realizada no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal, en virtud de que se observa que solo se cuenta con el acta de denuncia, no existen declaraciones o testimonios de algún testigo; por lo que en consecuencia se solicita el sobreseimiento provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del DATOS OMITIDOS, ya que no existen suficientes elementos que permitan establecer el delito y por ende la responsabilidad del adolescente; por lo se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elementos de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos, por lo que se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento provisional y así se decide.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, en relación en la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la cesación de las medidas de protección y seguridad impuestas al adolescente durante el proceso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1, (S)

Abg. GREGORIA SUAREZ