REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-0001563
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS, 2.- DATOS OMITIDOS,. .3.- DATOS OMITIDOS, 4.- DATOS OMITIDOS,
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBELSY GOMEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG ZONIA ALMARZA
VICTIMA: RAMON JESUS TORRES.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
El día 22 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento breve y se les impuso la medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes 1.- DATOS OMITIDOS, , 2.- DATOS OMITIDOS, ,.3.- DATOS OMITIDOS, ,y 4.- DATOS OMITIDOS, , identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como ROBO DE VEHICULO, previsto artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la PRISIÓN PREVENTIVA, esto último por llenarse los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: respondieron DATOS OMITIDOS, , manera POSITIVA: “Yo estaba en una miniteca e iba caminando por la calle con los otros y el amigo mío paro el carro y me dijo que me iba a dar la cola a mi, en eso el carro se apago, nos bajamos a empujarlo y llego la policía, es todo. Pregunta la Fiscal a quien te refieres que te dijo que te va a dar la cola. R. j DATOS OMITIDOS, el andaba solo y yo andaba con los demás, DATOS OMITIDOS era el que manejaba, la miniteca era a dos cuadras de mi casa en el sector la alfarería, me dieron la cola por dos cuadras y agarraron hacia arriba para dar una vuelta y el carro se le apago, la defensa no hace pregunta. Pregunta la juez. Alguna vez habías visto ese vehiculo. R. nunca lo vi con ese carro pero como los familiares tienen carros nuevos, es todo. Seguidamente 2.- DATOS OMITIDOS, , manera POSITIVA y manifestó “ Yo estaba en el Barrio 6 de enero y pasaron los guaros y me dijeron vamos pa yi yo no sabia que el carro era robado, los policías nos agarraron y yo no sabia que era robado, es todo. Pregunta la Fiscal Donde estabas tu en el momento que sucedieron los hechos R. en el 6 de enero en la casa de la Sra. Hilda, ¿Cuándo tu dices esos guaros? Quienes Son? R, DATOS OMITIDOS, el andaba solo y yo estaba con el que le dicen pecas. ¿Tu dices que la policía los perseguíos? R. yo estaba empujando el carro, porque se había apagado, el se apago por la Lagunita, y pasaron los policías, ellos dijeron vamos por hay. Pregunta la Defensa? Tu sabias de quien es ese carro? R. no, es todo. Pregunta la Juez Que enfermedad tiene usted? R. convulsiono. .3.- DATOS OMITIDOS, manera POSITIVA y manifestó: El día sábado a las 09 y 30 nos fuimos a una fiesta y mas acá estaba un carro Aveo, y los policías lo vieron al frente de la casa que estábamos nosotros y paso la policía y nos metieron a nosotros, es todo. Pregunta la Fiscal? ¿Dónde era la Fiesta? R. En la Lagunita en casa de Deimar. ¿La policía te saco de a donde? Nosotros estábamos afuera, José miguel, Richard y Albert. Es todo. Pregunta la defensa? Tu manejaste ese carro? R. no yo no se manejar. ¿Además de tus amigos quienes estaban? R. Es que eso es muy grande, no había más nadie, los demás estaban adentro, y estaba llamando para que me fueran a buscar. ¿Te dio tiempo de saludar a la dueña de la fiesta? R. no. ¿Podemos llamar a alguien que te vio en la fiesta? R. no, yo no había entrado a la fiesta, no vi. a Taimar. ¿A quien viste de esa fiesta? R. a nadie. ¿Dónde viste a los muchachos que andan contigo? R. por la casa yo le dije a ellos que me acompañaran. Y nadie me vio. ¿Cómo llegaste a la fiesta? R. me fui a pie. ¿A que hora saliste a la fiesta? R. a las 8 de la noche y mi papa me vio, yo me fui solo, y me encontré con los muchachos a cuadra y media. ¿Quién vio cuando tú buscaste a los muchachos? R. no recuerdo quien me vio, es todo. La juez no hace preguntas y 4.- DATOS OMITIDOS, manera POSITIVA y manifestó: “Nosotros estábamos en una esquina del Barrio 6 de Enero y pasaron unos guaros y dijeron móntense y después fuimos y se apago el carro y nos bajamos y venían unos guaros corriendo y nosotros también salimos corriendo, es todo. Pregunta la fiscal ¿Con quien estabas en la Esquina? R. Con Albert. ¿Cuándo tu dices pasaron unos guaros en un carro quienes son?. R. DATOS OMITIDOS el nada mas. ¿Tu conoces a los otros muchachos?. R.Si. DATOS OMITIDOS le dio la cola al de camisa blanca, DATOS OMITIDOS manejaba y el de camisa blanca era el copiloto. ¿Para donde ibas tú que te dieron la cola? R. para una miniteca y estábamos una chama y nos montamos en el carro y le dijimos que íbamos a la fiesta de cecilia y cuando ya llegábamos se apago el carro y salimos corriendo y los policías nos agarraron, corrí porque venían otros guaros corriendo. ¿De que lado ibas en el carro? R. en la parte de atrás del copiloto. ¿Tu sabes que los padres de DATOS OMITIDOS le presta el carro? R. si, pero los padres no un amigo. Es todo. Pregunta la Defensa ¿Tu dices que cuando paso DATOS OMITIDOS tu estabas con dos muchachas? Mileidi y Jenny ellas me vieron que cuando me montaron el carro. Es todo. Pregunta la juez desde cuando conoce a DATOS OMITIDOS? R. desde hace mas de 6 años, hemos estudiado junto y todo
Por su parte la Defensa expresó: Solicito se le imponga la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, visto que se mantienen en actividad laboral y educativo, tienen domicilio fijo y no registran ningún otro tipo de registro, y solicito se acuerde el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en la investigación visto que las cuatros declaraciones son contradictorias. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación a la flagrancia solicitada por la Fiscalía se ha de analizar los elementos de convicción que trae a este acto como son: El acta policial Nº 104-11-10 de fecha 20-11-2010, en la cual funcionarios adscritos a la estación policial Cabudare, “ expresa que siendo las 11 horas de la noche del día 20 de noviembre de 2010, encontrándose en labores de patrullaje preventivo a la altura del sector La Lagunita de Cabudare, cuando se recibió reporte radiofónico por parte del centralista informando que un ciudadano reportando el robo de su vehiculo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, Año 2008, Placa AB559LM, por parte de un ciudadano que fue robado frente al Estadium de la Mora de Cabudare, optaron por realizar la búsqueda del vehiculo haciendo recorridos por el sector, es cuando específicamente por el sector la Lagunita de Cabudare, observaron un vehiculo con las características del reportado como robado y observamos que dentro del vehiculo se encontraban (04) ciudadanos, donde estos al notar la comisión policial tratan de salir del vehiculo, pero de inmediato se rinden, se procedió a identificarse como funcionarios policiales y a darles la voz de alto, haciendo caso al llamado policial, se procedió hacerles la inspección a los cuatro ciudadanos y al vehiculo, se realizo la inspección corporal siendo estos el primero: quien vestía para el momento Chemise de color blanca pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color blanco con gris, quien tripulaba como copiloto se le incauto dentro del pantalón específicamente en la cintura un facsímil de Arma de Fuego de color negro. El segundo quien vestía para el momento, suéter tipo chemise, de color naranja, pantalón Jeans de color blanco, zapatos deportivos de color negro. Tercero: quien vestía para el momento chemise de color azul con franjas horizontales de color negra, zapatos deportivos de color gris. El cuarto quien vestía par el momento pantalón jeans color azul y franela de color negra y zapatos deportivos grises. Se procedió igualmente a realizar inspección al vehiculo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, Año 2008, Placa AB559LM, no encontrando objetos de interés criminalístico dentro del vehiculo. Luego se logra ubicar al ciudadano Ramón Hernández, propietario del vehiculo mediante llamada telefónica, donde el mismo manifiesta ser el dueño y propietario del vehiculo a los igual que informa que en horas de la noche del día de hoy sábado 20-11-10 a las 9:30 de la noche aproximadamente, había sido objeto de un robo, donde tres sujetos desconocidos, logran despojarlo de su vehiculo y pertenencias en frente del estadium de la urbanización la Mora de Cabudare, por lo que se le indica que debe comparecer a la estación policial de Cabudare. Se le informo a los adolescentes el motivo de su aprehensión y se procedió a identificarles como: DATOS OMITIDOS C.I 22.192.878, quien vestía para el momento Chemise de color blanca pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color blanco con gris, quien tripulaba como copiloto se le incauto dentro del pantalón específicamente en la cintura un facsímil de Arma de Fuego de color negro. DATOS OMITIDOS C.I, vestía para el momento, suéter tipo chemise, de color naranja, pantalón Jeans de color blanco, zapatos deportivos de color negro. DATOS OMITIDOS C., quien vestía para el momento chemise de color azul con franjas horizontales de color negra, zapatos deportivos de color gris y DATOS OMITIDOS C.I, vestía para el momento pantalón jeans color azul y franela de color negra y zapatos deportivos grises. Le fueron leídos sus derechos para el momento de ser aprehendidos y llevados a un centro de asistencia médica. La entrevista del ciudadano Ramón Jesús Torres, C.I 11.597.282 quien señala que el día sábado 20-11-2010, aproximadamente como a las 9:30 de la noche, me encontraba trabajando de taxista en mi vehiculo marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, Año 2008, Placa AB559LM, cuando a la altura de la Urb. el trigal tres muchachos jóvenes todo me solicitaron una carrera hasta la Urb. La Mora uno vestía franela blanca y pantalón jeans de color azul y una gorra, mientras que dos se montaron en el asiento trasero, donde uno de ellos vestía franelilla verde o azul y cargaba un suéter morado amarrado en la mano, no recuerdo la vestimenta del otro. El que andaba de copiloto me indicaba por donde me iba a meter o cruzar, luego estando frente al estadium de la Mora, el copiloto me saca un arma de fuego de la cintura me apunto y le paso el arma a uno de los que venia atrás, por lo que me apunto en el cuello y me pidió que me bajara”
Estos hechos son subsumibles en los tipos penales de ):, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En vista de las circunstancia de aprehensión como fue que cuando específicamente por el sector la Lagunita de Cabudare, observaron un vehiculo con las características del reportado como robado y observamos que dentro del vehiculo se encontraban (04) ciudadanos, donde estos al notar la comisión policial tratan de salir del vehiculo, pero de inmediato se rinden, se declara la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Público el procedimiento debe continuar por la vía abreviada.
En vista que el adolescente es sospechoso de la comisión de los delitos y uno de éstos tiene sanción de privación de libertad como es el Robo Agravado de Vehículo Automotor, según lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley especial que contiene el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Por lo que efectivamente se presume el peligro de Fuga; y de conformidad con el articulo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 procede como medida cautelar la prisión preventiva y la reclusión de los adolescentes en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, identificados ut supra, este tribunal se acoge a la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone la medida cautelar establecida en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir, Prisión Preventiva. Líbrese boleta de la medida. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificados de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. GREGORIA SUAREZ