REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-0001351

AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA
DE PRESENTACIÓN PERIODICA

ACUSADO: DATOS OMITIDOS,

FISCALIA:19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO.

VICTIMA: JOSE JAVIER MENDOZAY LUIS CATARI

DELITO: ROBO GENERICO

El día 16 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes al joven DATOS OMITIDOS. Se decretó mantener la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley especial, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó DATOS OMITIDOS lo siguiente: “ yo no cumplí con el resto de mis presentaciones porque me detuvieron en otra causa”.

En ese mismo orden de ideas, la defensa pública en su intervención manifestó Previa conversación con mi defendido el mismo me manifestó, que continuo sus presentaciones ante el equipo multidisciplinario en virtud de que se encuentra detenido, por lo que solicito se mantenga dicha medida a los fines de que continué su presentación una vez que egrese del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins, asimismo solicito las presentaciones se realicen ante la taquilla de presentación de imputados y no ante el equipo multidisciplinario
Asimismo, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público expone: esta Representación fiscal una vez revisado la presente causa y verificado que el mismo no cumplió con sus presentaciones por cuanto se encuentra en prisión preventiva, no hace oposición a lo solicitado por la defensa

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente DATOS OMITIDOS, arriba identificado, en la audiencia de presentación celebrada el 23 de Diciembre de 2009, en este proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este Tribunal visto que la representación del Ministerio publico no hace oposición a los solicitado por la defensa y el adolescente manifestó que no ha cumplido con las presentaciones en la presente causa por encontrarse actualmente en Prisión preventiva de libertad en la causa KP01-D-2010-1137. Por lo que, en consecuencia se mantiene la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b) como es la presentación cada 15 días de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, acuerda ratificar la medida cautelar de presentación periódica, prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, identificado supra, en el sentido que la misma deberá cumplirse ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede, por lo que se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario indicando que el adolescente de autos realizara sus presentaciones ante la taquilla de presentación del Edificio Nacional cada Quince (15) días. Asimismo las referidas presentaciones comenzaran a cumplirse una vez que el adolescente egrese del Centro Socio Educativo. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario. Notifíquese a las partes
Regístrese. Publíquese.

El Juez de Control N° 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS