REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2008-003379
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIEMIENTO DE CONCILIACION
IMPUTADA: DATOS OMITIDOS,
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LINO CUICAS.
VICTIMA: JESSICA ANTONIETA RODRÍGUEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
HECHOS INVESTIGADOS
En fecha 27 de junio de 2007, la adolescente JESSICA ANTONIETA RODRÍGUEZ, se encontraba dentro del plantel del liceo Coto Paúl, esta le cometo al profesor que Rosana estaba rayando las paredes del baño pero este no la escucho, luego Rosana salio del baño y paso por enfrente de esta y le saco la lengua, en ese momento no le prestó atención, luego le dijo puta y sapa, razón por la cual Jessica se traslada hasta donde se encontraba la profesora de Geografía de nombre Carmen Feneitty, luego se retiro del aula y se volvió a conseguir a Rosana y a Nairenys quienes le dijeron varias groserías de igual forma le dijeron que era una cagada porque no le daba la cara, la adolescente las miro y siguió caminando, cuando llegó la hora de la salida se escuchaban que decían coñazo, esto era gritado por todas las personas que acompañaban a Rosana y a Nairenys, en eso Rosana le grito y le dijo que le iba a enseñar a respetar y que la iba a golpear, luego el profesor Jesús Parra intervino para evitar que la golpearan, este la acompaño hasta donde agarraba el taxis de la ruta 07 para irse a su casa, en lo que se monto en el taxi las adolescentes Rosana y Nairenys y el resto de las personas que las acompañaban detuvieron el taxi se montaron en eso se le fueron encima a Jessica y le cayeron a golpe dándole por la cabeza y la cara.
Este hecho fue calificado jurídicamente por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de acusación en el tipo penal de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley en Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se observa que en la Audiencia Preliminar celebrada el día 09 de febrero de 2010, el tribunal de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la conciliación, por lo que las partes acordaron conforme con el artículo 564 de la misma ley para el imputado, las siguientes obligaciones: 1) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; 2) Consignar constancia de su estado de gravidez . El Tribunal homologó el acuerdo y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, el cual culminaba el 09-05-2010.
En ese mismo orden de ideas, en la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la adolescente en la conciliación de la Nº 1 Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, consta en l expediente constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal, por lo que se da por cumplida. De la obligación Nº 2 de consignar constancia de su estado de gravidez, consta en el expediente al folio (96) constancia de gravidez emitida por la Dra. Rodríguez, médico obstetra ginecólogo, adscrita al Laboratorio tipo III La Carucieña, quien hace constar que la adolescente DATOS OMITIDOS fue vista el día 24-02-2010 presentando embarazo de 38 semanas.
En vista de que esas son las obligaciones constatables por este Tribunal, se dan por cumplidas las obligaciones de la conciliación y en consecuencia de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, y así se decide
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se sigue a la adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 27 de junio 2007; en perjuicio de la ciudadana JESSICA ANTONIETA RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. GREGORIA SUAREZ