REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000654
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. PATRICIA RUIZ
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
VICTIMA: ARELYS GOYO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 20 de junio del 2009, siendo las 01:42 horas de la madrugada del día 10-06-2009, se presento en la Comisaría Nº 60 del Tocuyo de la Policía del Estado Lara, la ciudadana ARELYS NANYALE GOYO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.601, con la finalidad de formular denuncia en contra de su hermano de nombre DENTIDAD OMITIDA), por cuanto este adolescente la había agredido verbal y físicamente. Momento más tarde se presenta por ante esa Comisaría el adolescente denunciado y verificando los funcionarios que se encontraban llenos los parámetros establecidos en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, proceden a la detención de este adolescente, de igual forma se le solicita a la victima evaluación psiquiatrica y examen médico forense.
La fiscalía del Ministerio Público, manifestó en su escrito de solicitud de sobreseimiento Provisional recibido en fecha 16 de septiembre de 2010, que para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Policial de fecha 10 de junio de 2009, suscrita por la funcionaria AGTE DUQUE YANETH CAROLINA CASTILLO, adscrita a la Comisaría Nº 60 del Tocuyo de la Policía del Estado Lara, en donde informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar que origino la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imputado en la presente causa.
2.- Acta de Denuncia de fecha 10 de junio de 2009, tomada en la sede de la Comisaría Nº 60 del Tocuyo de la Policía del Estado Lara, a la ciudadana ARELYS NANYALE GOYO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.601, quien es victima de los hechos que originaron la presente investigación y la cual informa de lo sucedido.
3.- Solicitud de valoración psiquiatrica de fecha 10 de junio de 2009 a la ciudadana ARELYS NANYALE GOYO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.601.
4.- Solicitud de examen médico forense de fecha 10 de junio de 2009 a la ciudadana ARELYS NANYALE GOYO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.601.
Consideró la Fiscalía que analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no realizo ningún acto donde le pueda haber ocasionado lesiones físicas o psicológicas a la ciudadana ARELYS NANYALE GOYO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 18.811.601, ya que se carece hasta la presente fecha pruebas para demostrarlo, más aún cuando en el transcurso de la investigación esta representación fiscal se ha comunicado en varias oportunidades vía telefónica con el padre de la victima a los fines de hacer que esta comparezca y aporte información en relación a la evaluación psicológica y examen médico forense ya que no consta la practica de los mismos en la presente investigación, por esta razón no existen elementos suficientes que vinculen al imputado con los delitos en mención, no obstante s podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elementos de convicción; por lo que en consecuencia se solicita el sobreseimiento provisional de acuerdo a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no existen suficientes elementos que permitan establecer el delito y por ende la responsabilidad del adolescente; por lo se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elementos de convicción. Asimismo, visto que no existe la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos, se considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que es una vía para no dejar la causa en una incertidumbre de conclusión. Por lo que es procedente el Sobreseimiento provisional y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional de La Causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ut supra identificado, en relación en la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica Y Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ARELYS NANYALE GOYO MUJICA; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares impuestas al adolescente durante el proceso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1, (S)
Abg. GREGORIA SUAREZ
La Secretaria.