REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2006-000972

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

IMPUTADO: ( IDENTIDAD OMITIDA).

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. FANNY ROMERO

VICTIMA: RAMON BARRIOS

DELITO: LESIONES LEVES

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 27 de julio de 2006, está Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe actuaciones de la Comisaría Nº 14 Río Claro, por parte del ciudadano RAMON BARRIOS, relacionado con la denuncia en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito contra las personas de lesiones leves, hecho ocurrido en fecha 15 de julio de 2006, aproximadamente a las 12 de la medianoche cuando la victima ciudadano RAMON BARRIOS, se encontraba transitando frente a la escuela del Barrio el Cementerio en la calle principal y fue abordado por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), quien sin mediar palabra sacó relucir un arma blanca ocasionándole una herida cortante a la altura del muslo y región glútea izquierda lo que amerito un tiempo de curación e incapacidad para realizar sus actividades habituales por un lapso de nueve días.

En la Audiencia celebrada en fecha 09 de julio de 2007 para oír al adolescente capturado la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es, presentación cada quince días y prohibición de acercarse a la victima. Posteriormente en fecha 22-11-2007 se homologa la conciliación y se suspende el proceso por el lapso de diez (10) meses.

Así, en fecha 05 de octubre de 2010, se recibió proveniente de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juárez. Municipio Iribarren, acta de defunción suscrita por el Abog. Dirso Leomar Silva Frías, Registrador Civil, correspondiente al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció el día 30-11-2008, a consecuencia de fractura de cráneo, traumatismo craneal severo con objeto contundente, según certificado de defunción Nº 1414681, de fecha 01-12-2008, sucrito por el Dr., Ismael Chirinos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el acta de defunción recibida de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juárez. Municipio Iribarren, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 15 de julio de 2006; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 1, (S)


Abog. GREGORIA SUAREZ El Secretario,