REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003758
ASUNTO : KP01-S-2002-003758
AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Una vez revisadas las actuaciones procesales que conforman el Asunto, éste Juzgador en función de Control Nº 02, observa: PRIMERO: La Representación Fiscal Especial Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta escrito de solicitud de fijación de Audiencia Oral el Diecisiete (17) de Octubre de 2002 y el investigado se Fugo del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, cuando iba a ser trasladado a la Audiencia fijada para el Dieciocho (18) del mismo mes y año y desde ese momento se le dicto Orden de Ubicación, por Declaración de Rebeldía dictaminada por el Tribunal en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2002, y Ratificada consecuentemente, librándose los correspondientes Oficios, hasta el día de hoy Dos (02) de Noviembre de 2010, que es presentado a esta Instancia Adolescencial por su abogado Defensor para efectuarla, resultando ser Adulto para el momento de su aprehensión, y haciendo pasar como adolescente para esa fecha; por lo que es evidente que se proceda conforme al Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal al oír al Detenido: OMAR PASTOR PERAZA PERDIGON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.574.850, ( no la Porta) de 26 años de edad, nacido en fecha 07-10-84, soltero, grado de instrucción 4º de Bachillerato, de profesión u oficio Fotógrafo Dependiente, hijo de Omar Peraza y Lurbi Perdigón, residenciado en Avenida Hernán Garmendia Frente a la Urbanización La Arboleda Vía el Cercado, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-519-3475, asistido por la DEFENSA PRIVADA: Abg. Argenis Rivero, IPSA Nº 113.846, domicilio procesal en la Torre Ejecutiva Piso 10 Oficina 03, Teléfono 0414-3522995, e imputado por el DELITO(S): Robo Agravado, previsto en el artículo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El imputado una vez trasladado y comenzada la Audiencia Fijada, se acogió al Precepto Constitucional de Declarar y manifestó: Yo me fui y el funcionario me dijo que me fuera porque no tenia nada que ver y me puse a derecho, soy mayor de edad tengo 26 años, Es todo TERCERO: En atención al principio del Juez Natural consagrado el Artículo 49, Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de la Causa le es vedada a éste Tribunal Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara y corresponde solo Pronunciarse en Relación a mantenerlo retenido y Remitirlo bajo custodia Policial a Tribunal de Control de Adultos que se encuentre de Guardia, por lo que forzosamente debe operar la declinatoria de Competencia a que se contrae el artículo 77 del citado Código Adjetivo Penal. Por todas las razones que anteceden, éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declina Competencia para conocer en la Causa seguida al Ciudadano Adulto OMAR PASTOR PERAZA PERDIGON, por cuanto el mismo manifestó ser Adulto y al hacer una operación matemática era también adulto para el momento de la ocurrencia de los hechos y para cuando se produjo su Fuga, por lo que lo apegado a derecho es que se le haga su audiencia Oral por la Sección de adultos de este Circuito Judicial Penal y la Declinatoria nombrada Ut Supra procede conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49, Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior ordena la remisión del Asunto Original, incluyendo el presente Auto Fundado al Competente Tribunal de Control de Adultos que se encuentre de Guardia. Cúmplase. -
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
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