REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000544
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSÉ GONZALEZ.

AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

PRIMERO: Visto el escrito de solicitud de fecha 04/11/2010 de la ciudadana progenitora del adolescente (Identidad Omitida) donde solicita cambio de medida cautelar de detención domiciliaria o permiso para estudio del mismo este juzgado para decidir observa:

Que en el presente asunto no corre inserto informe de cumplimiento de medida cautelar siendo necesario para este juzgado verificar el cumplimiento, por lo tanto es evidente que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar para que pudiera ser objeto del cambio de Medida Cautelar solicitado por lo tanto es necesario verificar el cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria por lo que se acuerda solicitar información a la Comandancia General relacionado con el cumplimiento o no de la medida cautelar y en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal “a”. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR de Detención Domiciliaría conforme al literal “a” del artículo 582 de la LOPNNA impuesta en fecha 09/08/2010, al Imputado ciudadano: (Identidad Omitida), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA SEGUNDO: Así mismo se acuerda solicitar información a la Comandancia General sobre el cumplimiento o no de la medida cautelar de los adolescentes (Identidad Omitida), y (Identidades Omitidas) a los que se le sigue la presente causa. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal. Notifíquese a la solicitante.

LA JUEZA


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

SECRETARIA SALA