REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2010-001307
AUTO DE REPUESTA DE SOLICITUD DE DEFENSA PRIVADA
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2010, por el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal del Estado Lara, donde solicita el cambio o sustitución de la Medida cautelar de Prisión Preventiva impuesta a sus representados ( Identidades Omitidas). Es por lo que esta Instancia Judicial para decidir Observa:
Que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso a los adolescentes ( Identidades Omitidas), es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado al hecho que la exigencia de la defensa de que se garantice el derecho a la educación no significa que este juzgado les este coartando de ejercer dicho derecho, es tan solo que debe entender la defensa privada que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece los parámetros de restricción entre los cuales encuadra perfectamente la Medida prevista en el articulo 581 de la Ley Especial, siendo obvio para este Juzgado que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de esta medida cautelar en la audiencia de calificación de flagrancia realizada en fecha 25-09-2010, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla, en consecuencia debe denegarse la solicitud de cambio, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, DECLARA: UNICO: Se declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor de los adolescentes ( Identidades Omitidas),en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la defensa privada.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MILAGROS LOPEZ PEREIRA
SECRETERIO