REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000590


AUTO DE RATIFICACIÓN DE ORDEN DE UBICACIÓN


Esta Instancia Judicial de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto así como del sistema Juris 2000 observa que en fecha 14 de Octubre del presente año el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) no comparece al acto fijado y del cual se encontraba debidamente notificado, tal como consta al folio doscientos cuarenta y tres (243), primera pieza de las presentes actuaciones, motivo por el cual el Tribunal acuerda fijar nuevamente fecha y declara la rebeldía del adolescente y libra una Orden de Ubicación para el joven ( IDENTIDAD OMITIDA) para el día de Juicio oral y Privado 29.10.10 a las 9:30 a.m. en la referida fecha el Juzgado de Juicio se constituye en la sala de audiencias a la cual comparece el adolescente siendo las 9:30 a.m. Y siendo que la defensa pública Tibisay Sánchez necesitaba imponerse de las actuaciones y conversar con el adolescente acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), los cuales después de transcurrir mas de una hora de espera hasta las 10:45 a.m. no se ponía de acuerdo con su defensa técnica sobre lo que se iba a solicitar al tribunal, en atención a lo cual este Juzgado hizo un llamado de manera oral previo acuerdo entre las partes se desaloja la sala para continuar con los demás juicios fijados en la agenda para ese día y se dio la continuación del Juicio en la causa KP01-D-2009-898, advirtiéndosele a las partes de la presente causa que debían comparecer a las 2:00 p.m., visto que el joven no llegaba, se dio inicio al acto y se divide la causa, en virtud que Carlos Moisés hace uso del su derecho a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, dejándose constancia que el acta cierra siendo las 3:00 p.m y el mismo no asistió al acto, POR LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ratifica en contra el adolescente( IDENTIDAD OMITIDA) La Orden De Ubicación Librada en Fecha 14 De Octubre Del Corriente Año y acuerda oficiar a las FAP sea conducido a este despacho el día 17.01.11 a las 9:00 a.m a los fines de llevar a cabo el acto procesal pendiente. Líbrese Oficio a las FAP. Notifíquese a las partes. Cúmplase// Regístrese.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira