REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2010
ASUNTO: KP01-D-2007-000446
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 11 de Agosto de 2010, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 05-08-2009, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se le sanciono con IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Impropio (arrebaton), previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA
Ahora bien en fecha 11-08-10, Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia del joven sancionado, de la Defensora Pública y la Fiscal 18º del M.P. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo estuve trabajando en una compañía como mecánico industrial tuve un accidente laboral y ellos me indemnizaron y tengo inamovilidad en el índice y el meñique de la mano derecha, estuve inactivo aproximadamente diez a doce meses, el dinero que recibí por eso lo invertí como comerciante y me compré un vehiculo que lo tengo trabajando de transporte y también tengo una moto, Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora quien expone: “solicito se le conceda un plazo prudencial a mi representado consigna las constancias que avalen el cumplimiento de la sanción, una vez constatadas en el asunto se decrete la cesación en su oportunidad. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa, en esta audiencia, ya que el joven manifestó estar laborando e indicó el motivo por el cual no cumplió. Es Todo.
Ahora bien se observa en el asunto a los folios 156, 157, 158 y 159, en el cual constan la siguientes Constancias, de Buena Conducta, emanada de la Gobernación del Estado Lara, Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Publico, Dirección de Asuntos Civiles, Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, hace constar que se presento ante ese despacho el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Constancia del Consejo Comunal de la Urb. La Ruezga Norte sector 2B, hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Trabaja en la comunidad con el ciudadano Wolglans Santana. Se hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es comprador y revendedor en su negocio de sandalias; y por ultimo Titulo de Técnico Medio Mención Mecánica de Mantenimiento, del Plantel ETI ROBINSONIANA “PEDRO LEON TORRES”. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Ocho (08) meses, que vencen hoy 01-11-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentess. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO