REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2010
ASUNTO: KP01-D-2010-000215
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 28 de Octubre de 2010, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 08-09-2010, por el Tribunal Ejecución de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es imponer por el lapso de Un (01) mes y Veinte (20) días REGLAS DE CONDUCTA: Se le advirtió que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la sanción y la privación de libertad, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
Ahora bien se observa en el asunto a los folios 144, 145 y 146 en el cual constan la siguientes Constancias, de Trabajo en la que, el ciudadano Luís Gustavo Arrieche R. Propietario de la Empresa Arrieche R. Luís Gustavo, es cual esta ubicado en el caserío Reten en Medio Barquisimeto-Estado Lara, hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esta Trabajando actualmente como Obrero de Artesanía, en el Horario comprendido de 07:00 AM a 05:00 PM.; de Buena Conducta, suscrita por el Consejo Comunal “SION MORADORA”, hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a demostrado un buen comportamiento y es una persona trabajadora. (se ha desenvuelto como ayudante de artesanía, y en otras oportunidades como ayudante de albañilería).; Carta de Residencia Comunitaria, emanada por la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren-Estado Lara, Consejo comunal, Sion Moradora. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) mes y Veinte (20) días, que vencieron el 28-10-2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO