REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-20006-000266

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION

Visto que en fecha 01 de Octubre de 2008, quedo firme la sentencia, dictada por el Tribunal de Ejecución, contra del adolescente de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven DATOS OMITIDOS; mediante la cual se sancionó con las medidas de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Resistencia Violenta a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 215 y 277 del Código Penal.

Ahora bien en fecha 19-10-10, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Elmer Junior Zambrano y el Alguacil de Sala Esther Linarez, a objeto de celebrar audiencia de imposición de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la Defensora Pública Abg. Tibisay Sánchez, la Fiscal del MP Abg. Alba Casanova se encuentra en juicio continuado, se hizo espera hasta la 1:00 p.m. y no se efectuó el traslado del sancionado, la Defensa, sin embargo, solicita sea verificado el asunto para que el Tribunal decrete la prescripción de la sanción, la Juez acuerda suspender el acto y procederá a pronunciarse por auto separado. Es Todo.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia claramente que la sanción esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de las medidas de Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, con la cual se sanciono a el Joven DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año se toma en cuenta desde la fecha en que fue declarada la sentencia el 01-10-08, que ya para esta fecha se observa que ambas prescribieron.

Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) De la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de las medidas sancionatorias de Servicio a la Comunidad y Reglas de Conducta, por Prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito Resistencia Violenta a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 215 y 277 del Código Penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS