REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2007-000649

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 30 de julio de 2010, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS,; por la comisión del delito de ROBO AGARVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ha de procederse a su ejecución.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo ha cumplido con la totalidad de la sanción, según computo realizado por este tribunal.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven José Filomeno Amaya, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 23.918.758, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, por este asunto, la cual será efectiva a partir del 14-11-2010, el mismo queda por el asunto KP01-D-2009-000009, notifíquese al Juez de esa causa de la presente decisión, notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS