REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010


ASUNTO: KP01-D-2008-000247

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 15 de Junio 2010, fue dictada sentencia, al joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, y se le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) meses; de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de, Imposición de Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2008-001068. Asistido por la Defensora Publica Abg. Zonia Almarza, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias.


Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 15 de Noviembre de 2010.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven DATOS OMITIDOS, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Porte Ilícito de Arma. Líbrese boleta de libertad plena, la cual se hará efectiva el 15 de Noviembre de 2010, y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, quedar detenido por el asunto KP01-D-2008-001068. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS