REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2010-001167

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 24 de septiembre de 2010 , por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Adolescente DATOS OMITIDOS, , por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el Art. 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se le sanciono con PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, prevista en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que el Adolescente DATOS OMITIDOS, al cometer el delito por el cual fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue para el Adolescente DATOS OMITIDOS, Un (01) año de Privación de Libertad, detenido desde el 04-09-10, a la presente fecha ha cumplido Dos (02) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días, su sanción vence en fecha 04-09-2011.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena a el Adolescente DATOS OMITIDOS, Un (01) año de Privación de Libertad, detenido desde el 04-09-10, a la presente fecha ha cumplido Dos (02) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días, su sanción vence en fecha 04-09-2011.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 02 de Febrero de 2011 a las 11:00 a.m., con el objeto y para imponer al joven de la sentencia. Se ordena Remitir copia certificada al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, se envié a este Tribunal Plan Individual, informe conductual y Progresividad de los jóvenes sancionado.
Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS