REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2006-001050

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 y 215 del Código Penal l respectivamente, ocurrido el día 13 de noviembre de 2006.

Ahora bien, se evidencia que en los folios 18, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72 y 73, Constan informes emanados por el SAINA, en el que se observa el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven identificado plenamente ut supra, quien asistió a entrevista y valoración Psicológica, también informan que el joven ut supra se encuentra realizando de manera satisfactoria las labores en el programa de apoyo e inserción social, en aras de Garantizar el cumplimiento de la medidas impuestas por este tribunal, en este sentido informan que las responsabilidades aplicadas al adolescente han sido cumplidas cabalmente, de igual manera informan que a través de la Dirección de planificación y Control de gestión; departamento encargado de la Coordinación del Programa de Apoyo e Inserción social (PAIS), realizo la inscripción del Joven pre nombrado en el Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (INCES), realizando un curso de plomería en un horario de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m; Constancia de estudio emanada por el Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (INCES), para hacer constar que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, inicio el curso de plomero el día 30-03-2009, el cual tiene una duración de 582 horas y culmina el día 04-09-2009, Informe emanado por el SAINA, para informar que el joven supra, se encuentra realizando actividades de portero en la Casa Abrigo-Socioeducativo Barquisimeto; Y POR Ultimo Informe Psicológico, emanado del SAINA, realizado por la Psicóloga Lic. Maria Laura Couri.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Dos (02) años, que vencieron en este mes de Febrero de 2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es menester recalcar que en fecha 19-05-2009, se decreto el cese de la medida sancionatoria de Semilibertad, por cumplimiento de la misma.


DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado y Violencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 y 215 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al SAINA de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO