REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2010-001402

ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 25-10-2010 procedentes del Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, relacionadas con la declinatoria de competencia realizada por ese digno Tribunal, en fecha 07 de Octubre de 2010, en la causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 620 literal d, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION , previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Robo Modalidad Arrebaton, Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y en la cual en audiencia oral de fecha 21-09-2010 ese Tribunal a cargo de la Juez Abg. Mariana Bravo Vásquez, sanciono con las medidas de con Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 620 literal d, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de conformidad con el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA la declinatoria de competencia para llevar el seguimiento de la referida sanción de con Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 620 literal d, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija Audiencia para el día 10-02-2011 a las 10:30am a los fines de notificar al joven sancionado del lugar de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Se ordena Oficiar a la Fiscalia Superior para que designe a un fiscal que conozca de la presente causa y a la Coordinación de la Defensa Publica para que designe un defensor a esta causa. Notifíquese a las partes.



LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO