REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000777

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUNTA

En fecha 04 de Octubre de 2010, fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es imponer Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Mes y Trece (13) Días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudio en un lapso de veinte días. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458, 83, 458, 277 y 416 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION

Se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Elmer Júnior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de REVISION Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P, el Joven sancionado, trasladado desde el CPRCO, ya que se encuentra privado de libertad, se encuentra la Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo quiero que me revisen la medida, para poder salir de Uribana, allá no tengo vida, tuve que cortarme para que me sacaran a enfermería, espero salir porque también voy a tener un hijo Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Podemos observar que el joven había cumplido dos meses de sanción mas veinte meses que se adicionan, son veintidós meses de privación de libertad, solicita se le sustituya por una libertad asistida. Mi representado tiene casi la totalidad de la sanción cumplida, por eso solicitamos la revisión de la sanción y la libertad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: En esta oportunidad el Ministerio Público no se opone a la revisión de la sanción y sustitución de la sanción de privación de libertad, ya que estamos a escasos días para que se le cumpla la totalidad de la sanción, sugiero se le impongan regla de conducta. Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: El joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la privación de libertad por dos años, y lleva un año diez meses y dieciséis días, faltándole por cumplir un mes y catorce días de la sanción, por lo que este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y acuerda sustituirla por otra menos gravosa al considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al proceso de desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de un mes y catorce días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudio en un lapso de veinte días. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta , la cual a la presente fecha 16-11-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458, 83, 458, 277 y 416 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS

EL SECRETARIO

Abg. ELMER ZAMBRANO