REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-S-2004-020439

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 17 de Noviembre de 2009, se realizo audiencia de Imposición de sanción, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual se sanciono con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia que en los folios 176,181 al 189, Constan las siguientes Constancias e Informe: informe emanado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Estado Lara, en el que dejan ver que el Joven ut supra, inicio sus presentaciones el 19-11-09, 15-12-09, 12-04-10, con el ciclo de Orientación Individual y Grupal con los talleres ( Taller de autoestima en fecha 25-01-10, Taller de comunicación en fecha 24-02-10) Cumpliendo satisfactoriamente observándole, puntualidad compromiso y responsabilidad; Constancias de Trabajo emanadas desde el mes de Noviembre de 2009 al mes de Julio de 2010, suscrita por Oscar Vladimir Dudamel Pichardo, quien hace constar que es Sr. IDENTIDAD OMITIDA, trabaja par él desempeñándose como Auxiliar de Gandolero (caletero) desde el 01-06-09 hasta la fecha, demostrando ser una persona responsable, integra y puntual en sus obligaciones laborales.

Como se evidencia las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida tienen un lapso de culminación de Un (01) año, que vencieron en este mes de Noviembre 2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículos 375 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO