REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000015
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2010 en audiencia de Imposición de sanción, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, se le había sancionado con Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA PARA CONVERSION DE SANCION
Se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Elmer Júnior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P, el Joven sancionado, en compañía de su Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción, pero yo estoy detenido por otro asunto en juicio, por eso pido la conversión en este, porque si estoy detenido por aquel no puedo cumplí con esta, entiendo claramente lo expuesto. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción que el Tribunal impone, y oído lo expuesto por mi defendido, solicito la conversión de la sanción en este asunto de no privativas a privativa, ya que esta detenido por otra causa. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción impuesta por el Tribunal, no me opongo a que se acuerde la conversión solicitada. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se procede a la conversión de las penas no privativas por la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) meses, la cual cumplirá en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, la cual vence el 01 de Febrero de 2011, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO