REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001407
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUNTA
En fecha 19 de Agosto de 2010, fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses y Dos (02) días, por el delito de Robo Agravado y Detentación De Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION
En fecha 19-08-10, se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “Yo quiero un beneficio, ya tengo el tiempo debido para que me lo de. Es todo. Tribunal pregunta: que proyecto de vida tiene? Trabajar para darle todo a mi hijo que tengo. Fiscal pregunta: Tiene propuesta de trabajo? Si con mi ex esposa, allí es puede conseguir. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: En anteriores oportunidades a solicitado que revise la sanción y sustituya la medida privativa, revisado los informes favorables de Trujillo así mismo como el informe del CSE Pablo Herrera, y el mismo tiene 2 años, 2 meses y 28 días, es por lo que considero que se debe otorgar una regla de conducta. En virtud del tiempo que lleva detenido, solicito se revise la sanción y se le conceda la libertad a mi representado. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: En virtud de lo expuesto por el sancionado y la Defensa, dejo a criterio de esta juzgadora la revisión de la medida. Es todo.
Ahora bien constan el los folios 69 de la pieza Nº 2 Constancia de Trabajo, suscrita por Harold Almao, Gerente del Kiosco y Variedades Doña Olga, ubicado en la avenida Moran con 28, hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, desempeña sus labores como mensajero, siendo su trabajo, realizar depósitos bancarios, despacho mercancía a clientes, atención deposito y proveedores.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta , la cual a la presente fecha 22-11-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado y Detentaciòn de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. TABANIS BASTIDAS
EL SECRETARIO
Abg. ELMER ZAMBRANO