REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000105

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUNTA

En fecha 25 de Octubre de 2010, se le realizo audiencia de verificación de cumplimiento de sanción impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta por el lapso de Un (03) mes y Veinte (20) días, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 DEL Código Penal.

DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION

En fecha 25-10-10, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Elmer Júnior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de VERIFICACION Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia del Joven sancionado, todos plenamente identificados. No se presenta la Fiscalia ni la Defensa. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente:“ me inscribí para estudiar y traje las constancias para que el tribunal las tenga, es todo”. A pesar de no encontrarse el Ministerio Publico ni la Defensa del sancionado, el Tribunal lleva a cabo el acto por cuanto es una audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: No consta que el joven haya incumplido con las reglas de conducta impuestas por este Tribunal, se observan las constancias de inscripción y de estudio consignadas por el joven sancionado, por lo que el Tribunal observa el correcto cumplimiento de la sanción impuesta y en consecuencia se declara el cumplimiento y la cesación de la sanción como consecuencia del mismo.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta , la cual a la presente fecha 22-11-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Ahora bien constan en los folios 105 y 106 las siguientes Constancias: de Inscripción suscrita por el Director (a) de la U.E. Colegio “TERESA CARREÑO” hace constar que el alumno: IDENTIDAD OMITIDA., esta inscrito en esta institución en el 7º semestre de Educ. Media, lapso I -2.011, año escolar 2.010 - 2.011; de Estudio suscrita por el Director (a) de la U.E. Colegio “TERESA CARREÑO” hace constar que el alumno: IDENTIDAD OMITIDA., esta inscrito en esta institución en el 7º semestre de Educación Básica, lapso I -2.011, año escolar 2.010 - 2.011

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS

EL SECRETARIO

Abg. ELMER ZAMBRANO