REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-C-2010-000165
ASUNTO : KP01-C-2010-000165


ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

Recibidas como han sido las actuaciones en fecha 19-11 -2010 este Tribunal acuerda aceptar la comisión con la finalidad de vigilar y controlar la medida impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la causa E-922,1010 y 1011/2009, de las mismas se evidencia que fue sancionado en fecha 05 de Marzo del año 2009, con las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, previstas en el artículos 620 literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y por cuanto constan en los autos que el adolescente actualmente reside en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Autor. Robo agravado. Robo Agravado de Vehiculo Automotor. Privación Ilegitima de Libertad. Cooperador Inmediato en el Delito de Secuestro. Ocultamiento de Armas de Fuego. Ocultamiento de Municiones, Previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el artículo 83, 458, 174 del Código Penal Venezolano Vigente y los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Este Tribunal de conformidad con el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA la declinatoria de competencia para llevar el seguimiento de la referida sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, previstas en el artículos 620 literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Se fija Audiencia para el día 07-03-2011 a las 08:30am a los fines de indicarle al joven sancionado del lugar de cumplimiento de la medida de las sanciones. Se ordena Oficiar a la Fiscalia Superior para que designe a un fiscal que conozca de la presente causa y a la Coordinación de la Defensa Publica para que designe un defensor a esta causa. Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución


Abg. Tabanis Bastidas

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano