REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2008-0001138

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 22-11-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es imponer Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) meses y dos (02) días, se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en quince días, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia el joven IDENTIDAD OMITIDA, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P, el Joven sancionado, trasladado desde el CPRCO, ya que se encuentra privado de libertad, se encuentra la Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo estoy conciente de la sanción que he cumplido, quiero que me den mi libertad, deseo comportarme bien en la calle, aquí casi pague la plena. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Solicito la revisión de la sanción ya que ha cumplido el lapso suficiente para que proceda. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la revisión de sanción solicitada por la defensa. Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se procede a Revisar la sentencia sancionatoria al joven. PRIMERO: Se observa que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año y seis meses de lo cual lleva cumplido 15 meses y veintiocho días (1 año, 3 meses y 28 días) y le falta por cumplir dos meses y dos días. Se observa que el joven estaba privado de libertad por P-09-3440 ante el Tribunal de ejecución Nº 3 ordinario, el cual le concedió el beneficio de SCEP en fecha 14-12-09, el cual no ha podido cumplir por estar detenido en este asunto. Se observa que para otorgar dicho beneficio le fue practicado informe técnico, informe psicosocial el cual arrojo pronostico favorable y este tribunal lo toma en consideración, aunado el tiempo que lleva detenido el joven, quien decide considera procedente otorgar la revisión de la sanción de privación de libertad y sustituirlo por la sanción de reglas de conducta por el lapso que le queda por cumplir: dos meses y dos días, se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en quince días. SEGUNDO: Se advierte que el incumplimiento de la sanción trae como consecuencia la revocatoria de la sanción y la privación de libertad. TERCERO: Se acuerda OFICIAR al Tribunal de Ejecución Nº 3 ordinario asunto P-09-3440, a fin de participarle la revisión otorgada.

El Tribunal para decidir observa:
A el joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19 de Noviembre de 2009, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de esta sección, con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses a cumplir inicialmente en el en el Internado judicial de San Felipe, pero ahora se encuentra en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), ha durado en prisión Un (01) año, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días.

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses a cumplir inicialmente en el en el Internado judicial de San Felipe, pero ahora se encuentra en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), ha durado en prisión Un (01) año, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir, Dos (02) meses y dos (02) días, este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y acuerda sustituirla por otra menos gravosa al considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al proceso de desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de Cuatro (04) meses y seis (06) días la ultima sanción la deberá cumplir ante la Oficina de Prevención del Delito.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole las medidas sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) meses y dos (02) días (el resto del lapso de la sanción). Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal y a la Defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO