REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000159
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION
Corresponde a esta juzgadora Fundamentar la prescripción de la medida Sancionatoria, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien celebrada audiencia convocada por este Tribunal para debatir la verificación de cumplimiento de sanción. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal de la Fiscal 19º del M.P Abg. Carolina Sierra, el Defensor Publico Abg. Jaime Rodríguez, suplente de Cecilia Galíndez, no se presenta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo la defensa pide el derecho de palabra y el Defensor expone lo siguiente: solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la cesación por cumplimiento de la sanción de semilibertad, por cuanto de la revisión del asunto observe que existen constancias del cumplimiento de los seis meses impuestos por el tribunal, en relación a las reglas de conducta solicito la prescripción de la sanción, por cuanto a criterio de esta defensa ya esta prescrita y la orden de captura librada en fecha 20-04-10 fue posterior a la prescripción de la sanción, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia, por la solicitud planteada por la defensa y expone: Solicito al Tribunal revise minuciosamente el asunto y se pronuncie ajustado a derecho, de ser procedente lo solicitado por la defensa, el Ministerio publico no hará oposición, es todo. Oída la exposición de los presentes el Tribunal suspende la audiencia y acuerda pronunciarse por auto separado.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que ¨Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨
De la revisan del presente asunto se evidencia que en el fecha 10 de Agosto de 2007, se declaro firme la sentencia emitida por del Tribunal de Ejecución donde se le sanciono a la joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y Diez (10) días, y Semilibertad por seis meses, de conformidad con lo previsto en el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este tribunal que la sanción de Reglas de Conducta prescribió el 10.08.09, siendo la sanción de Reglas de Conducta, la que tiene el tiempo mayor por lo que se declara la prescripción de las sanciones.
Es menester recalcar que en fecha 24-11-10, se declaro el Cese por Cumplimiento de la medida de Semilibertad.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta la Cesación por Prescripción de la medida sancionatoria de reglas de Conducta, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA. Notificar a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO