REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010

Asunto KP01-D-2005-000685

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE LA SANCION

Visto escrito presentado por la Abogada MARIA IRENE FERNANDEZ MENDEZ, en su condición de Defensora Publica del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se le decrete la Prescripción de las sanciones impuestas al joven, por cuanto en fecha 05-09-2007, su defendido fue sancionado con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) Años.

A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 05-09-2007, su defendido fue sancionado a LIBERTAD ASISTIDA por el lapso Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) Años.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa al joven IDENTIDAD OMITIDA, se sanciono con LIBERTAD ASISTIDA por el lapso Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Dos (02) Años, por que la misma esta prescrita desde el 04 de marzo del 2007. Por lo que en ratio legis, se debe decretarse la cesación por prescripción de las sanciones no privativas y así se decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta la Cesación por Prescripción de la Sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 27 de octubre de 2005. Notifíquese a la Defensa y a la representación fiscal, de la presente. Regístrese y envíese a Archivo Judicial.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO