REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010


ASUNTO: KP01-D-2007-000412

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 15 de Marzo de 2010, fue sancionado por el Tribunal de control Nº 2, el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sanciona a la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pero en fecha 28-09-10, se le realizo audiencia para conversión de sanciones no privativas a privativa de libertad por cuanto el joven ut supra se encuentra cumpliendo privación de libertad por el asunto KP01-P-2009-5478, por lo que se acuerda la conversión de las sanciones no privativas de libertad impuestas en este asunto y se impone la sanción de Privación de libertad, por el lapso de Dos (02) meses, la cual cumplirá conjuntamente con la impuesta en el asunto KP01-P-2009-5478.

De la revisión del presente asunto se observa que la joven sancionada, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo ha cumplido con la totalidad de la sanción.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a el joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de el joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la LOPNNA,. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, la cual se hará efectiva en fecha 29-11-10 indicamos que el joven ut supra, queda detenido por el asunto KP01-P-2009-5478, notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


EL SECRETARIO


ABG. ELMER ZAMBRANO