REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-D-2010-000773

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 16 de septiembre de 2010, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaro la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Secuestro en medio de Transporte, Robo Agravado de Vehiculo, previsto en los artículos 5 con los agravantes del articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 621 literal “f ” ibidem.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Dos (02) años, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta detenido desde el 04-06-10 hasta el 13-09-10 (se evadió), hasta el día el 20-10-10 que fue recapturado al cometer otro delito hasta la presente fecha ha permanecido detenido, por el lapso de Cuatro (04) meses y Doce (12) días, le falta por cumplir Un (01) año Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, vence su sanción en fecha 13-07-2012, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido desde el 04-06-10, a la presente fecha a cumplido Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, le falta por cumplir Un (01) año Seis (06) meses y Doce (12) días, vence su sanción para la fecha 06-06-2012.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 16-09-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años, el primero de los adolescentes esta detenido desde el 04-06-10 hasta el 13-09-10 (se evadió), hasta el día el 20-10-10 que fue recapturado al cometer otro delito hasta la presente fecha ha permanecido detenido, por el lapso de Cuatro (04) meses y Doce (12) días, le falta por cumplir Un (01) año Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, vence su sanción en fecha 13-07-2012, y el segundo ha permanecido detenido desde el 04-06-10, a la presente fecha a cumplido Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, le falta por cumplir Un (01) año Seis (06) meses y Doce (12) días, vence su sanción para la fecha 06-06-2012, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro la elaboración al sancionado el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de Enero del 2011 a las 10:30 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. En esa misma oportunidad se librarán oficios al Equipo Técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del Centro de reclusión. Regístrese, notifíquese y solicítese traslado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
El SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO