REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000026
ASUNTO : KP01-D-2006-000026

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En fecha 08 de Febrero de 2010, quedo firme la decisión, dictada por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Mediante la cual se le sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “B”, “C” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien en fecha 26-10-10, fue recibida por ante este Tribunal, la tarjeta de mortalidad General (EPI-13) bajo el Nº 1.421.028, en el que se puede apreciar que el 21-01-10 falleció IDENTIDAD OMITIDA, a las Cuatro (04) a.m., en vía publica, quien Murió a consecuencia de Hemorragia Interna, Heridas por arma de fuego, según certificado de Defunción.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.

Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERA
EL SECRETARIO

ABOG. ELMER ZAMBRANO