REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000167
ASUNTO : KV01-P-2010-000006
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 19 de Marzo de 2009, quedo firme la decisión, dictada por el Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; Al cual se le impuso el cumplimiento de las medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, conforme al artículo 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Ahora bien en fecha 23-09-10, fue recibida por ante este Tribunal, la tarjeta de mortalidad General (EPI-13) bajo el Nº 1.421.028, en el que se puede apreciar que el 21-01-10 falleció IDENTIDAD OMITIDA, a las Cuatro (04) a.m., en vía publica, quien Murió a consecuencia de Heridas por arma de fuego, según certificado de Defunción.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación definitiva de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado supra; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado.
Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERA
EL SECRETARIO
ABOG. ELMER ZAMBRANO