REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000796
ASUNTO : KP01-D-2005-000796

AUTO DE CESACION DE LAS MEDIDAS DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 09 de Abril de 2008 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el 277 del Código Penal hecho, ocurrido el 16-12-2005, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, c d, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cuales consisten en: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida estas últimas por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, constan en los folios 174, 177,178 y 179, Constancia de Trabajo, suscrita por Jesús Manuel Montero, en su carácter de albañil hace constar que el Ciudadano Jesús Gabriel Montero Camacaro, es su ayudante de albañilería desde hace Un año hasta la presente fecha, devengando su sueldo de Mil bolívares mensual y dicho joven ha presentado un buen comportamiento teniendo testigos presentes; Informe emanado por la Dra. Maria Teresa Pérez, Directora del Hospital Central Universitario, Dr. Antonio Maria pineda, en el que informa que el joven identificado plenamente ut supra, cumplió con la sanción de Servicio ala Comunidad impuesta.

Es menester recalcar que la medida de Libertad Asistida fue Cesada por cumplimiento de la misma en fecha 24-11-09.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las sanciones de, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, prevista en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el 277 del Código Penal hecho, ocurrido el 16-12-2005, por cumplimiento de la misma. Regístrese, Notifíquese a las partes de la presente desición y Notificar al Hospital Central Universitario Antonio María Pineda.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS