REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001374
Asunto: KP11-P-2010-001374

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 15/11/2010, en el Centro Penitenciario de Uribana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició, En fecha 09 de noviembre de 2009, los funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad P-817, cuando fueron alertados por varios ciudadanos de que por el sector el Rosario, dos sujetos conocidos como el Douglistas y Pedrito, se encontraban en la esquina de la calle 3 del referido sector, distribuyendo droga, razón por la cual los funcionarios se dirigieron al lugar donde observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, les manifestaron que le realizarían una inspección de personas, donde le incautan al ciudadano Pedro Luís Molina, C.I Nº 13.489.913, en la mano derecha una caja de Fósforos de color amarillo, marca el Sol, contentiva de restos vegetales de presunta marihuana, con un peso neto de 5,6 gramos de Marihuana, asimismo una bolsa transparente de material sintético contentiva de 13 pitillos de material sintético de color rojo y blanco, contentivo de presunta droga con un peso neto de 1,3 gramos de un polvo de color blanco de Cocaína y la caja de fósforos marca Caribe con la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de 3,3 gramos. Por lo que el ciudadano queda detenido y puesto a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Publico, quien lo acusa por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado Pedro Luís Molina, C.I Nº 13.489.913, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.


Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- 3º Abstenerse de Consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas.
- La del ordinal 8º, de mantenerse en un trabajo o empleo.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO.