REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000452


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000452


Visto que en esta misma fecha, día y hora fijados para llevar a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del COPP, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Marina Pérez de Mendoza, solicita la palabra y manifiesta que consigna en este Acto, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAUL MAURICIO PATIÑO, C.I Nº 2.109.356, imputado en autos, quien falleció el día 02/11/2010, quien cumplía con una medida de presentación mensual por ante este Tribunal, esto a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, observando el señalamiento por parte de la referida ciudadana y vista el Acta de Defunción, acuerda dejar sin efecto la presente audiencia y decretar el Sobreseimiento, para tal efecto observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano RAUL MAURICIO PATIÑO, C.I Nº 2.109.356, por la presunta comisión del punible de Violencia Psicológica y Amenazas; previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

El día 18 de noviembre de 2.010, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo audiencia de conformidad con lo establecido al Artículo 45 del COPP, se presentó la Victima, ciudadana Marina Pérez de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 2.377.764, informando al tribunal que el ciudadano RAUL MAURICIO PATIÑO, C.I Nº 2.109.356, falleció el 02-11-2010 y que consigna acta original de defunción, la cual esta signada el Nº 79 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registrador Civil del Centro de Salud del Hospital Dr. Pastor Oropeza, Parroquia Trinidad Samuel, correspondiente al referido ciudadano, en la cual consta que el día 02/11/10, quien era venezolano, de 72 años de edad, hijo de Felipa Pino y Mauricio Ramón Patiño, señalándose como causa de muerte: “…Parocardio Respiratorio, Hipertensión Arterial y Heflopatia Crónica” (sic).


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAUL MAURICIO PATIÑO, C.I Nº 2.109.356; Venezolano, de 72 años de edad, por el punible de Violencia Psicológica y Amenazas; previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, instruida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 79 (folio 87) de fecha 17/11/10 suscrita por el Registrador Civil del Centro de Salud del Hospital Dr. Pastor Oropeza, Parroquia Trinidad Samuel, ciudadano, Lenin Omar González Guzmán, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 02/11/10. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


EL SECRETARIO