REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001359

ASUNTO: KJ11-P-2009-001359


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, Abg. GLORIA BRICEÑO, contra el ciudadano: WALTER ANTONIO MELENDEZ CHIRINOS, C.I, 15.056.463, soltero, de 28 años, nacido el 14-06-1982, en Carora, Estado Lara, domiciliado en Urb. El Roble, calle 10, con carrera 2, casa Nº 67-88, Carora, Estado Lara. Al cual se le imputa el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En virtud de que en “En fecha 23 de Septiembre de 2009, siendo las 3 de la madrugada aproximadamente, la ciudadana EMILIA ROSA LAGUNA DE MELENDEZ (victima de actas) se encontraba en su residencia, cuando logra escuchar al ciudadano WALTER ANTONIO MELENDEZ CHIRINOS, C.I, 15.056.463 (imputado de actas) quien en forma alterada y por medio de gritos se dirigía a la ciudadana Emilia Karina Meléndez Laguna, indicándole que lo dejara entrar a la casa, en vista que la referida ciudadana se negó, el imputado le arrojó por la ventana el contenido de una cerveza por la ventana, por lo que la misma se levanta de la cama y al abrir la puerta de dicha residencia se inicia una discusión entre ambos, haciendo acto de presencia en ese momento la victima de actas, quien le indica al imputado que se retire de la vivienda, indicándole este que no se metiera, dirigiendo a la victima hasta su cuarto, indicándole nuevamente que no se metiera ocasionándole en esa oportunidad por medio de la fuerza física golpea a la victima, causándole a la misma contusión Edematosa a nivel de región retroauricular izquierda, por lo que la victima acude nuevamente ante la representación fiscal, a formular denuncia.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de noviembre de 2010, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano WALTER ANTONIO MELENDEZ CHIRINOS, C.I, 15.056.463, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del ART. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la ley especial que rige la materia, interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público, contra el ciudadano WALTER ANTONIO MELENDEZ CHIRINOS, C.I, 15.056.463.SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, a la que se adhiere la defensa. Se mantiene la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad. TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio de Violencia, con sede en Barquisimeto, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la ley especial que rige la materia. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO