REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001503

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1503

En fecha 12 de Noviembre de 2010, la Abg. Yetzi Miaría Gutiérrez, en su carácter de, Fiscal Octavo, presenta escrito donde señala que le ha sido puesto a su orden a los ciudadanos 1.-) JOSE ARISTIDES HERNANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.943.874, 32 años, fecha de nacimiento: 28-05-1977, nacido en Carora hijo Eusebio Lourdes Hernández y padre desconocido, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Avenida Pastor Oropeza sector la greda, casa sin numero de color amarillo, cerca de una cancha a cuatro casas, Teléfono: 0416-250-87-97 . Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado NO presenta otra causa. 2.- CARLOS ALFREDO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.149.417, 20años, fecha de nacimiento: 17-03-1989, nacido en Carora, hijo José Lucrecio Hernández y madre desconocida Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Avenida Pastor Oropeza sector la greda casa nº sin numero de color amarillo con azul, cerca de la cancha deportiva, Teléfono: 0426-636-92-99. Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado NO presenta otra causa, 3.- LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.280, 20 años, fecha de nacimiento: 31-08-1989, nacido en Carora, hijo Laura González e Ignacio Rodríguez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Residenciado en: Antonio José de Sucre calle 2 con carrera 5 casa sin numero de color anaranjado con blanco diagonal a una bodega los gochos, Teléfono: 0426-857-24-22 Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado NO presenta otra causa. 4.- JAEN FREDDY VERDE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.342.287, 27años, fecha de nacimiento: 15-08-1982, nacido en Carora, hijo Zoila Álvarez y Elides Charbal, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Antonio José de Sucre calle 2 con carreras 5, casa sin numero casa sin frisar cerca bodega los gochos, Teléfono: no posee. Asimismo se deja constancia que una vez revisado por ante el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado NO presenta otra causa.

Delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, los cuales fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría 70, zona policial Nº 7, para lo cual solicitó se fije audiencia de presentación, solicita se lleve la causa por el Procedimiento Ordinario, se ordenó la práctica de diligencias, imputándole el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Código Penal, en su Artículo 218. En esa misma fecha se lleva a cabo la audiencia de presentación y en esa oportunidad resuelve: Primero: Sed decreta la Flagrancia, a los ciudadanos 1.-) JOSE ARISTIDES HERNANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.943.874, 2.- CARLOS ALFREDO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.149.417, 3.- LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.280, y 4.- JAEN FREDDY VERDE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.342.287, se les imputa el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en e l Artículo 218 del Código Penal, se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario y se le otorga a la imputada medida sustitutiva cautelar de conformidad con el Artículo 256 numeral 3º, como es presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal.

En fecha 23-07-2010, Esta Juez se aboca al conocimiento de la causa y solicita a la Fiscalía Octava que informe el Estado Actual de la Causa.

En fecha 12/11/2010, la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, presenta acto conclusivo en contra de los ciudadanos 1.-) JOSE ARISTIDES HERNANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.943.874, 2.- CARLOS ALFREDO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.149.417, 3.- LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.280, y 4.- JAEN FREDDY VERDE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.342.287, se les imputa el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en e l Artículo 218 del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 24-10-09, siendo las 5 de la mañana, encontrándose de patrullaje los funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, Zona Policial Nº 7, dejan constancia de la siguiente diligencia, “en la Comisaría de Carora se acercaron 4 sujetos señalando de manera grosera y desafiante que por que no les dejaban tomar en la calle y en tono agresivo y con aliento etílico se abalanzaron contra uno de los agentes policiales, quedando identificados como 1.-) JOSE ARISTIDES HERNANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.943.874, 2.- CARLOS ALFREDO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.149.417, 3.- LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.280, y 4.- JAEN FREDDY VERDE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.342.287, los aprehenden y los colocan a la orden del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2010, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a 1.-) JOSE ARISTIDES HERNANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.943.874, 2.- CARLOS ALFREDO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.149.417, 3.- LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.300.280, y 4.- JAEN FREDDY VERDE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.342.287, se les imputa el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en e l Artículo 218 del Código Penal.

En el mismo acto, los imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respondieron cada uno y por separado que no iba a declarar.
Se le cedió la palabra a la Defensa Publica de los acusados de autos, abg. Perla Torrelles y expuso: solicita el Sobreseimiento de la Causa. A todo evento se adhiere a la Comunidad de las Pruebas.

DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: Revisado el Asunto y visto que la Acusación Fiscal no Cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del COPP, aunado al hecho de que no existen elementos de Convicción suficientes que hagan presumir el delito de Resistencia a la Autoridad, es por lo que esta Juzgadora, Desestima la Acusación Fiscal y en Consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido n el Artículo 330 numeral 3º en relación con el Artículo 318 numeral 4º Ejusdem. Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial. Se acuerda el cese de la medida de presentación la cual fue impuesta en su debida oportunidad legal a los imputados de autos. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO.