REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002840
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002840
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 25 de noviembre de 2010, impuesta a los ciudadanos:
1. Imputado: ANTONY YEISON VELIZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.262.087, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 18/08/1890, Edad 20 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Madre: Maria Beatriz Pérez Rivero, Padre: Hugo Antonio Veliz Castillo, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Agente de Seguridad en una Cooperativa Justicia y Dignidad, Grado de Instrucción: Segundo año, manifiesta saber Leer ni escribir; Domiciliado en el Cuji Sector Andrés Bello carrera 4 entre calle 1 y 2, Barquisimeto, a lado de una Iglesia, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-0515101, 0416-9547418.
2. Imputado: HUGO ARGENIS VELIZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.262.795, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 15706/1987, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Madre: Maria Beatriz Pérez Rivero, Padre: Hugo Antonio Veliz Castillo, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Agente de Seguridad en una Cooperativa Justicia y Dignidad, Grado de Instrucción: Bachiller, manifiesta saber Leer ni escribir; Domiciliado en el Cuji Sector Andrés Bello carrera 4 entre calle 1 y 2, Barquisimeto, a lado de una Iglesia Adventista, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0412-7635099, 0412-5801861.
3. Imputado: ROGER ALFREDO VELIZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.381.507, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 13/03/1973, Edad 47 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Madre: Carmen Guillermina Castillo de Veliz, Padre: José Francisco Veliz Álvarez, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario de la Milicia Quinto Componente, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, manifiesta saber Leer ni escribir; Domiciliado Urbanización Reinaldo Bravo Avenida Principal Terraza A, Casa Nº 11, Duaca, Municipio Crespo, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0424-5785968, 0253-8873461.
4. Imputado: HUGO ANTONIO VELIZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.373.921, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 16/05/1960, Edad 50 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Madre: Carmen Guillermina Castillo de Veliz, Padre: José Francisco Veliz Álvarez, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Dueño de la Cooperativa de Seguridad llamada Justicia y Dignidad, Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, manifiesta saber Leer ni escribir; Domiciliado en el Cuji Sector Andrés Bello carrera 4 entre calle 1 y 2, Barquisimeto, a lado de una Iglesia Adventista, Teléfono: 0416-2515855, 0426-6508196.
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 24 de noviembre de 2010, a las 4:30 horas de la TARDE, en el Peaje La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 11) de fecha 24 de noviembre de 2010, signada con el Nº 2871-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 29 al 34) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el tribunal o fiscalía.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1. Imputado: ANTONY YEISON VELIZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.262.087, 2. Imputado: HUGO ARGENIS VELIZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.262.795, 3. Imputado: ROGER ALFREDO VELIZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.381.507 y 4. Imputado: HUGO ANTONIO VELIZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.373.921. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal o Fiscalía.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO