REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002903
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002903
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 28 de noviembre 2010, impuesta a los ciudadanos:
1.- EDIPSON JOSE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.322, concubino, hijo de Dilcia Mercedes Meléndez Vázquez y Oswaldo José Rivero, grado instrucción 7mo grado, profesión Ayudante de albañilería, residenciado en Barrio La Lucha, casa s/n, detrás del Club Árabe, casa de zinc, cerca de la casa comunal, teléfono: 0426-268-46-19 Carora, Estado Lara.
2.- ALBERTH ALEXANDER ROJAS GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.276.319, soltero, Irene del Carmen Granadillo y Javier francisco Rojas, profesión Vendedor de perros calientes, grado de instrucción 3er año, residenciado en Sector Calicanto, calle 15 sector el Milagro casa Nº 7, cerca de la escuela de Calicanto, Carora, Estado Lara.
3.- ROGELVIS GABRIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.726, soltero, Elinda Maria Rodríguez y padre desconocido, profesión Ayudante de construcción, grado de instrucción 6to grado, residenciado en Barrio La Lucha, casa s/n, detrás del Club Árabe, casa de zinc, cerca de la casa comunal, teléfono: 0416-457-02-33, Carora, Estado Lara.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA.
La Fiscalía 11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 25 de noviembre de 2010, a las 1:40 horas de la Tarde, en el Sector La Lucha, calle Principal, vía pública de esta ciudad de Carora, donde funcionarios Adscritos al CICPC, realiza dicho procedimiento, por encontrarse dando cumplimiento al Operativo Plan Bicentenario de esta ciudad, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 25 de noviembre de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 26 al 30) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º, del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días y prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: 1.- EDIPSON JOSE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.952.322; 2.- ALBERTH ALEXANDER ROJAS GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.276.319 y 3.- ROGELVIS GABRIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.726. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada quince (15) días y prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO