REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000027

ASUNTO: KP11-P-2008-000027



ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 103 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que se realizó Audiencia Oral, en fecha 14 de Octubre de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 103 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en su primer aparte, pasa a pronunciarse respecto al Archivo de las Presentes Actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Cursa Acta de Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley especial que rige la materia, en la cual el Tribunal de Control 10, Acordó Lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, señalándose para tal fin a la Vindicta Pública fecha tope como lo fue el 29 de octubre del 2010, tal como se evidencia en Acta levantada en fecha 14 de octubre de 2010, la cual corre inserta al folio 68 y 69 del presente asunto.

Observa esta Juzgadora que en fecha 29 de octubre de 2010, venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley que rige la materia en su primer aparte, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del COPP, dejó transcurrir el lapso de Treinta (30) Días señalado en la mencionada normativa, el cual se cumplió el 29 de NOVIEMBRE del 2010, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a los ciudadanos Nelson José Rodríguez, Jean Carlos Rodríguez, William Rodríguez, Miguel Colina, Luís Corobo, Nelson Rodríguez (hijo) y Ramón José Nelo Rodríguez; según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a los referidos ciudadanos; asimismo, cesa su condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


LA JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO