REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000376
REVOCATORIA DE MEDIDA
En fecha 08-103-2010, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano YORMAN ELIAS OSTOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.368.442, soltero, hijo de Mireya Martínez y Elias Ostos, grado instrucción 6º grado, profesión ayudante de Construcción, residenciado en Barrio 19 de Abril, Calle 10, casa de color verde con blanco, cerca de la bodega Los Morochos, Coloncito, estado Táchira, teléfono: 0277-375-30-67., en dicha audiencia se le otorgó al imputado las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° como presentaciones periódicas cada 30 días, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley de Contrabando (Precalificación Fiscal).
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema Juris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal; se verifica hasta que la presente fecha, que el imputado de autos no ha cumplido con la medida de presentación impuesta, por cuanto consta en dicho sistema informático solo dos presentaciones, las cuales realizó en abril y en junio del presente año por parte del imputado de autos.
En atención a tales consideraciones y debido a que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto, es necesario destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:
“Art. 262.- Revocatoria por incumplimiento: la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
….2. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo, considera procedente la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta al investigado de autos en fecha 12-06-06, establecido en la audiencia de presentación, a tal efecto se ordena librar orden de aprehensión a todos los organismos policiales correspondientes y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se revoca de la medida cautelar sustitutiva impuesta al investigado YORMAN ELIAS OSTOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.368.442 en fecha 08-03-2010.
SEGUNDO: Líbrese orden de aprehensión contra el imputado YORMAN ELIAS OSTOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.368.442.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 26 de noviembre de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-376