REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001530
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 16 de Noviembre de 2010, donde fue investigada la Maria Magdalena Utria Tilano, Colombiana, mayor de edad, Indocumentada, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 07-06-1966, edad 43 años, hija de Plutarco Utria (f) y Maria Tilano, estado civil: soltera, Grado de Instrucción: 4º de Bachillerato, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la calle 115 avenida 80, casa Nº 404, Barrio Antonio José de Sucre, La Rinconada, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-3235591 (de su casa). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, por la presunta comisión de delito USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra Representación Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando en este momento el escrito acusatorio en contra de la ciudadana Maria Magdalena Utria Tilano por la comisión del delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, no obstante esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º solo por el delito Usurpación de Identidad previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación y se acusa a la precitada acusada por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación solicito se admita totalmente la acusación, así como los medios probatorios, se enjuicie al mencionado ciudadano y se ordena la apertura a juicio reservándose el derecho de ampliar y modificar la acusación me reservo. Es todo. Inmediatamente este Tribunal impuso al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó su deseo de no declarar.
La Defensa Privada expone: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico y visto que acusa a mi defendida solo por la comisión del delito de delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de ser admitida la acusación presentada por la fiscalía 8 del Ministerio Público, en contra de mi defendido, asimismo solicito que se le ceda la palabra a mi defendida para que haga uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso.. Es todo.”
DE LOS HECHOS
En atención a las actuaciones realizadas y a los argumentos esgrimidos por las partes en la audiencia correspondiente, en criterio de quien decide, se observa que: La presente investigación se inicia con ocasión al Acta de Investigación Penal nº 1922-2010 realizada en fecha 07-08-2010, suscrita por S/A Carrasco José funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (05); y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida por conducta tipificada como delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Punto de Control Fijo Gral Juan Jacinto Lara, el día 16-08-2010, con las formalidades de ley, observan un vehículo de transporte Público, perteneciente a la línea de de Expresos Aeronasa, placa 581X, signado con el nº 2019, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara, conducido por el ciudadano Wilmer Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.183, a quien se le indicó se estacionara a previas formalidades de ley que los pasajeros, identificando a uno de los pasajeros, el hoy imputado de autos el ciudadano Maria Magdalena Utria Tilano, Colombiana, mayor de edad, Indocumentada, observando tales funcionarios que dicho ciudadano se encontraba nervioso al presentar su cédula y al realizarle varias preguntas equivocándose en las respuestas, motivo por el cual decidieron los funcionarios actuantes verificar los datos por el Sistema Integrado Policial (SIPOL) se determinó que tales datos registran para otro normbre, por lo que fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la investigación desarrollada por la representación fiscal competente desarrollada; la cual de acuerdo al contenido las actuaciones que constan en autos tales hechos fueron orientados entre otros al delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; se evidencia que la ciudadana Maria Magdalena Utria Tilano, Colombiana, mayor de edad, Indocumentada, no usurpó identidad alguna por cuanto se desprende de la experticia ya identificada y de los oficios remitidos al tribunal que el ciudadano no mintió respecto de su identidad, a tal efecto este tribunal considera procedente la solicitud fiscal respecto del sobreseimiento con ocasión al delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia este esta juzgadora declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; quedando vigente la investigación por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Maria Magdalena Utria Tilano, Colombiana, mayor de edad, Indocumentada, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó
SEGUNDO: Se ordena el desglose de las actuaciones y la apertura de cuaderno separado a los fines de remitir a archivo este último, una vez firme la presente decisión; quedando la causa principal en este tribunal
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 29 de Noviembre de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001530