REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002907
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 29 de noviembre de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano LEUDYS JOSE MARCHAN CAMACARO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.641, Fecha de Nacimiento: 28/06/1986, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Madre: Mirla Josefina Camacaro, Padre: Oswaldo Marchan, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Chofer, Grado de Instrucción:, manifiesta saber Leer y escribir; Domiciliado en la vía tamaca, vía Duaca, Sector Reten Abajo, Calle 1, Casa Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-1594818, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal).
En fecha 29 de noviembre de 2010 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia previa juramentación de la Defensor Privado Eliézer Ramón León Torrellas, I.P.S.A. Nº 130.991, con domicilio procesal Calle Páez, Edificio Concepción Piso 4, Apartamento 6 Checo, Estado Miranda, Teléfono: 0424-1687868 y se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LEUDYS JOSE MARCHAN CAMACARO a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, (Precalificación Fiscal), es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. De igual manera solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada la Medida la medida cautelar establecida en el articulo 256 del COPP, en su numeral 3º como lo es la presentación ante el Tribunal cada 15 días para el imputado antes identificado. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que la exime de declarar, manifestó: “no deseo declarar Es todo..” La Defensa expresó: “Solicito que se le otorgue la libertad plena para mi defendido, ya que no ha incurrido en delito alguno, solicito que las presentaciones mi defendido las realice por ante el Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO y Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal); por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 2897-2010, de fecha 298-11-2010, suscrita por SM/1ra Franklin Álvarez, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (04), del presente asunto; y de la revisión de las demás actuaciones se desprende que en fecha 28-11-2010, en ejercicio de sus funciones en el Punto de Control Fijo Juan Jacinto Lara; observaron un vehículo marca chevrolet, modelo NPR, color blanco, año 2008, placa A07AB1G, clase camión, tipo grúa, uso carga, serial de carrocería 8ZCFNJ1Y88V320779, el cual se desplazaba en sentido Lara Zulia, conducido por el imputado de autos, a quien le manifestaron previas formalidades de ley, que tanto su persona como el vehículo sería objeto de revisión, determinándose mediante el sistema de SIPOL Guárico, determinándose que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Mariara, Estado Carabobo, según caso nº I-173.791, de fecha 14-05-09, situación que motivó a los funcionarios a detener al hoy imputado de autos.
En atención estas circunstancias permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 28-11-2010 en horas de la mañana y el Ministerio Público, en fecha 28-11-2010 ordenó la practica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, identificación plena del ciudadano detenidos, experticia de reconocimiento legal del vehículo objeto del presente procedimiento, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:00 horas, aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la aprehensión se llevo a cabo de manera flagrante de conformidad con lo previsto en este supuesto; igualmente este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódicas cada 15 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara; observa este Tribunal, previa revisión del Sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de la misma, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LEUDYS JOSE MARCHAN CAMACARO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.641 por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal)
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 15 días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, al imputado JOSÉ ALEXANDER CONTRERAS GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.766.243.
CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy 29 de noviembre de 2010, quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002907