REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002548
ASUNTO : KP11-P-2010-002548


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZY GUTIERREZ
DEFENSA PÚBLICO: ABG. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
APREHENDIDO: MIGUEL ANTONIO CHIRINOS NAVARRO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº 10.598.281, de 42 de años de edad, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, residenciado en la carretera la Wilian kilómetro 35, al lado del Comando de la Guardia Nacional, Cabimas, Estado Zulia, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS NAVARRO, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 07-09-2000 y no indica delito, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS NAVARRO, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control de Cabimas, de fecha 07-09-2000 y no indica delito, razón por la cual solicitó se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido MIGUEL ANTONIO CHIRINOS NAVARRO, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo no sabia de esa solicitud en el año 2000 tuve un accidente y a mi se me perdieron mis documentos. Es Todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata a Cabimas, Estado Zulia y yo mismo seria su abogada defensora ante el Tribunal por el cual sea remitido por este Juzgado. Es Todo”.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, toda vez que el mismo según verificación realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, por la representante de la Fiscalia Octava, a traves del funcionario Marcos López, indicó que en fecha 30-12-2000, según telegrama 4864, se encuentra solicitado en la Sub delegación Cabimas, por Homicidio Intencional y la orden de aprehensión esta vigente, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS NAVARRO, titular de la cédula de Identidad Nº 10.598.281, de 42 de años de edad, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, residenciado en la carretera la Wilian kilómetro 35, al lado del Comando de la Guardia Nacional, Cabimas, Estado Zulia, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunicó vía telefónica con la Secretaria María Benítez, secretaria del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, quien indicó que a través del sistema no hay registros; posteriormente se comunicó con la secretaria Abg. Karen Matos, secretaria de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Marcaibo, quien manifestó que el ciudadano no presenta solicitud ni por libros ni por sistema informático; asimismo se estableció comunicación con la Fiscal Auxiliar Séptimo de Cabimas Abg. Johana García quien manifestó que realizaría la revisión respectiva; igualmente a través de la Fiscalia Octava realizó llamada al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, Marcos López, indicó que en fecha 30-12-2000, según telegrama 4864, se encuentra solicitado en la Sub delegación Cabimas, por Homicidio Intencional y la orden de aprehensión esta vigente, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO