REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000090
ASUNTO : KP11-P-2008-000090
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKYS RAMOS
VICTIMA: ALI FERNANDO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL PEREZ (DEFENSA DE JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO)
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS CASTELLANOS (DEFENSA DE CARLOS ENRIQUE MELENDEZ CRESPO, CESAR JAVIER GAONA CORONEL Y ADOLFO CREPO RODRIGUEZ)
IMPUTADOS: CARLOS ENRIQUE MELENDEZ CRESPO, JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO, CESAR JAVIER GAONA CORONEL Y ADOLFO CRESPO RODRIGUEZ
DELITO: HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida a los acusados CARLOS ENRIQUE MELENDEZ CRESPO, JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO, CESAR JAVIER GAONA CORONEL Y ADOLFO CRESPO RODRIGUEZ, identificados en actas, por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, se procede a fundamentar la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada en Audiencia como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en los términos que a continuación se indican.
En esta misma fecha, tuvo lugar la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando oralmente el escrito acusatorio presentado contra los prenombrados ciudadanos por los delitos de de HURTO CALIFICADO DE GANADO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en los artículos 10 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, ratificando los medios de pruebas presentados, solicitando su admisión por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes, fuese admitida la acusación, se ordenara la apertura el juicio oral y público, contra los prenombrado imputados, por los mencionados delitos.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, los acusados CARLOS ENRIQUE MELENDEZ CRESPO, JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO, CESAR JAVIER GAONA CORONEL Y ADOLFO CRESPO RODRIGUEZ, libre de presión, apremio y coacción, en forma separada, señalaron: “No voy a Declarar. Es Todo.”
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra la defensa privada ABG. JESUS CASTELLANOS manifestó: Esta Defensa plantea un acuerdo reparatorio si la victima aceptaba para terminar todo aca. Es Todo.
Al hacer uso de su derecho a intervenir, la defensa publica, en la persona del ABG. GABRIEL PÉREZ expresó: “Primeramente de la lectura del acta de procedimiento observa que el testimonio relacionado con el ciudadano Arsenio González Rodríguez, sobre el cual no consta en el acta policial y me opongo a que el testimonio sea admitido por cuanto fue ofrecido por el Ministerio Público; por otra parte la Ley de Protección a la actividad Ganadera estable lo que es el ganado menor y es criterio del Tribunal Supremo de Justicia las funciones del Juez de Control en el sentido de evaluar el acervo probatorio a los fines de verificar si hay pronostico de condena; y lo que quiero señalar es que no consta la inspección del lugar de donde presuntamente fue ultrajado el animal se encuentren en las condiciones que establece la Ley especial para el ganado menor, es por esto que apelo al criterio de control material por parte del Juez de Control, por cuanto no configura dentro de los parámetros del delito y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado; y cuando encontraron al animal muerto mi representado no estaba en el lugar, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa; en todo caso solicito se cambie la calificación a HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Es Todo”.
Al hacer uso de su derecho el ciudadano ALI FERNADO GONZALEZ , con el carácter antes indicado y previa explicación de los derechos que le asisten, así como la solicitud formulada por la Defensa, en cuanto al otorgamiento del acuerdo reparatorio, expresó: “Yo no acepto acuerdo reparatorio. Es Todo”.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra a la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quien en atención a lo expuesto por el Defensor Público, expresó: “Esta representante Fiscal luego de la revisión de la causa en este acto de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal hace un cambio de calificación de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera a HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y en relación al delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º en el segundo supuesto por que de la revisión de las actas no se demostró la participación de los imputados de autos. Es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación, presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MELENDEZ CRESPO, JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO, CESAR JAVIER GAONA CORONEL y ADOLFO CRESPO RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal con la modificación realizada oralmente, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, así como, los medios de pruebas presentados por la Vindicta publica, es decir, testimoniales y documentales, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, los cuales no fueron objetados por la Defensa Publica y privada, conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MELENDEZ CRESPO, JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO, CESAR JAVIER GAONA CORONEL Y ADOLFO CRESPO RODRIGUEZ quienes previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, e impuestos, nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos, de los medios alternativos para la prosecución del proceso, libre de todo juramento, coacción o apremio, en forma separada manifestaron su deseo de admitir los hechos por los cuales fuere acusados por la representación fiscal, con la modificación realizada, requiriendo le fuese acordada la Suspensión Condicional del proceso.
Escuchada como fuere la manifestación de voluntad de los prenombrados acusados, lo expuesto por la Defensa, se concedio nuevamente la palabra nuevamente a la victima, a los fines de requerir su opinión en cuanto al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguidas expuso: “Que Cumplan Y Sigan Su Proceso y Vayan A Barquisimeto. Es Todo”.
Seguidamente, se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien expresó: “Esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso. Es Todo”.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por los prenombrados acusados, así como las solicitudes realizadas por las representantes de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, la opinión favorable para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por el delitos imputado en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, establece una pena de uno a cinco años, tipo penal al cual, en aplicación del contenido del articulo 80 y 82 del texto sustantivo penal, se le rebaja la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, esto es la pena no excede de cuatro años en su limite máximo, que los acusados han admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no hayan tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor de los acusados CARLOS ENRIQUE MELENDEZ CRESPO C.I.:18.870.741 fecha de nacimiento: 05-04-1986, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad: 24 años, nacionalidad: Venezolano, hijo de: Carlos Alberto Meléndez Gutiérrez Y Rosa Margarita Meléndez De Crespo, estado civil: soltero, grado de instrucción:6 to grado, ocupación: trabaja en una quesera, domicilio: Quebrada grande, cerca de la plaza Avenida Principal casa de adobe, Carora Municipio Torres Estado Lara, Telf. No indica; JESUS ENRIQUE DORANTES CRESPO,: C.I.: 14.376.387, fecha de nacimiento: 08-01-1978, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad: 32 años, nacionalidad: Venezolano, hijo de Pedro Dorante y Fecilia de Dorante estado civil: soltero, grado de instrucción:6to grado, ocupación: chofer domicilio: Quebrada Grande calle principal frente al escuela, casa de color azul casa s/n, Carora Municipio Torres Estado Lara, Telf: 0416-3529556; CESAR JAVIER GAONA CORONEL C.I.: 16.768.830, fecha de nacimiento: 01-07-1984, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad: 24 años, nacionalidad: Venezolano, hijo de: Ramón Ignacio Gaona y Irma Coromoto Coronel, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6to grado, ocupación: Agricultor domicilio: Calicanto calle principal casa del abasto la Maita, casa s/n, color mostaza, Carora Municipio Torres Estado Lara, Telf: 0416-5538050 Y ADOLFO CRESPO RODRIGUEZ, C.I.: 19.921.920, fecha de nacimiento: 10-09-1988, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad: 22 años, nacionalidad: Venezolano, hijo de: Carmen Elena de Crespo Rodríguez y Rafael Enrique Crespo, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Ayudante de Albañilería; domicilio: Quebrada Grande detrás de la escuela casa de color verde, casa s/n, Carora Municipio Torres Estado Lara, Telf. 0416-1272542, por la comisión del delito de HURTO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI FERNANDO GONZALEZ, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Prohibición de acercarse a la Victima Ali Fernando González Rodríguez; 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3) Mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Realizar Trabajo Comunitario y presentar constancia al Tribunal; 5) Realizar Talleres en materia de prevención del delito; 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba, oficiándose en consecuencia, designándose correo especial a los prenombrados probacionarios, a los fines de que comparezca a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que consigne los actos de comunicación que a tal efecto se libre. SEGUNDO: A solicitud de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO