REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000147
ASUNTO : KP11-P-2010-000147

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANO
SOLICITANTE: BARBARA CONCEPCION AGUILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el contenido de la comunicación número 113-00-2010-11580, de fecha 23 de noviembre de 2010, procedente de la Gerencia de Registro de Transito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante la cual remite certificación de datos, correspondiente al vehiculo solicitado por la ciudadana BARBARA CONCEPCION AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 9.138.885 y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos.

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por la ciudadana BARBARA CONCEPCION AGUILAR, titular de la cedula de identidad número V- 9.138.885, en su condición de propietaria del vehiculo con las siguientes características: Placa: 19VKAP, Clase: Camión, Modelo: NPR, Marca: Chevrolet, Tipo: Furgon, Año: 2007, Serial del Motor: 07V344816, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L07V344816, Uso: Carga, Color: Blanco, alegando la solicitante que la titularidad del referido bien radica en virtud de Certificado de Registro número 26720361, de fecha 09 de agosto de 2007, presentando al efecto, el mencionado documento, el cual, previo requerimiento de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, en fecha 22 de marzo de 2010, le fue realizada por los funcionarios T.S.U. HAYDE TORRES LOPEZ y AGENTE RAMON SANCHEZ, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la delegación estadal Lara, experticia documentológica, de cuyo contenido se desprende que el mismo es auténtico.

Ahora bien, consta en actas que en fecha 30 de enero de 2010, en audiencia de calificación de flagrancia, efectuada en virtud de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD MEJIAS ARAUJO, cuyos datos se señalan en las actuaciones que conforman la causa, fue ordenada la Incautación preventiva del mencionado vehiculo, constando en actas que en fecha 17 de marzo del año en curso, el ente fiscal negó la entrega del mencionado vehiculo, toda vez que el mismo fue objeto de incautación preventiva, por parte de este Juzgado, debiendo resolver dicho pedimento en la audiencia preliminar que a tal efecto se fijare, con ocasión a la presentación del escrito acusatorio realizado contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA QUIMICA CONTROLADA, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, ello en atención al contenido del articulo 63 ejusdem.

Consta en actas, que en fecha 18 de noviembre de 2010, se celebró la mencionada audiencia, acto en el cual, en virtud de lo expuesto por el referido imputado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, así como la remisión de la presente causa al Juzgado de Juicio que por distribución corresponda conocer y en relación a la entrega del vehiculo peticionado por la ciudadana BARBARA CONCEPCION AGUILAR, la representación fiscal oportunidad en la cual no solicitó la confiscación del mencionado bien, ni emitió opinión en cuanto a la entrega del mismo, indicando que la referida ciudadana expresó ante el Despacho a su cargo que desconocía que el vehiculo transportaba la sustancia que le fue incautada al imputado de autos, reservándose este Juzgado el pronunciamiento por auto separado, una vez constare la certificación de datos, designando a la solicitante correo especial a tales efectos.

Consta en actas, que la prenombrada ciudadana solicita la entrega del vehículo ya indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su petitum, en el hecho de que el mismo le fue retenido por cuanto el mismo era conducido por el prenombrado ciudadano, en atención a lo cual requiere que se le entregue el vehiculo de su propiedad.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, se evidencia que el Ministerio Público, anexo al escrito antes señalado presentó experticia documentológica, arriba señalada, así como dictamen pericial al vehiculo, realizada por los funcionarios S/2 MARTINEZ ORTEGA JUSTO PASTOR Y S/2 ALVAREZ BORAURE ENDERSON JOSE, expertos adscritos al Departamento de Física del laboratorio regional numero 4 de la a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta estado, efectuado en fecha 03 de febrero de 2010, en la cual consta que el serial carrocería 8ZCCNJ6L07V344816, se encuentra original, así como el serial del motor: 07V344816, y el código de seguridad de la carrocería ubicado en el compacto de la cabina donde se leen los alfanuméricos V0607000884, los cuales se encuentran originales.

Con base a los fundamentos antes expuestos y visto que la documentación presentada por el solicitante son coincidentes con el vehículo objeto de esta causa, se ordena la entrega inmediata y de forma plena a la ciudadana BARBARA CONCEPCION AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 9.138.885, identificada en actas, del vehículo con las siguientes características: Placa: 19VKAP, Clase: Camión, Modelo: NPR, Marca: Chevrolet, Tipo: Furgon, Año: 2007, Serial del Motor: 07V344816, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L07V344816, Uso: Carga, Color: Blanco, ya que a juicio de este despacho judicial, se determinó de forma clara la titularidad existente sobre el bien reclamado, oficiándose en consecuencia al estacionamiento la Concordia, participando la entrega del mencionado bien a la referida ciudadana, quien deberá comparecer personalmente a los fines de requerir el referido vehiculo. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega plena del vehículo: Placa: 19VKAP, Clase: Camión, Modelo: NPR, Marca: Chevrolet, Tipo: Furgon, Año: 2007, Serial del Motor: 07V344816, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L07V344816, Uso: Carga, Color: Blanco, a la ciudadana BARBARA CONCEPCION AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 9.138.885, por cuanto se observa que acreditó con suficiencia su titularidad sobre el citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales practicada y la consignación de los documentos que así lo certifican, debiendo su propietaria requerir personalmente el referido bien ante el estacionamiento La Concordia. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Administración del Estacionamiento La Concordia C.A, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO