REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001470
ASUNTO : KP11-P-2010-001470
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOSELY BURGOS (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DEFENSA: ABG. PERLA TORRELLES
ACUSADO: JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Corresponde a este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, relacionada con el ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, identificado en actas, realizada en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el día 08 de noviembre del presente año, en los términos que a continuación se indican.
En fecha 08/09/10 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.934, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 22-12-1986, edad 23 años, hijo de Miguel Pérez y Ana Álvarez, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero en construcción, domiciliado en la calle Torres, entre Monagas y Guzmán Blanco, casa Nº 6-120, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-0596054, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo este órgano jurisdiccional a fijar audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en la oportunidad arriba indicada.
Iniciado el acto convocado, y previa explicación al prenombrado acusado de los derechos que le asisten en esta fase del proceso, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, quien fuere comisionada por la Fiscalia Superior del estado Lara a los fines de la celebración de la audiencia oral en el mencionado centro penitenciario, quien procedió a ratificar el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, en su oportunidad, contra el ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, antes identificado, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofreciendo las testimoniales de las personas mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, solicitando fuesen admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de igual modo fuese admitida totalmente la acusación y se ordenase la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo se admitiese la acusación presentada, así como el enjuiciamiento del prenombrado imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantuviese la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, así como de los hechos que se le atribuyen de manera clara y sencilla, se les preguntó al ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, antes identificado, seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción, de la siguiente manera: “No voy a declarar. Es Todo.”
En su oportunidad la Defensa Técnica, manifestó: “Esta Defensa oída la exposición Fiscal ratifica el escrito presentado en fecha 27-09-2010, ratificando la nulidad de la acusación presentada por cuanto no se oyeron los testigos presentados y solicito copias del acta. Es Todo”.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública y la defensa pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público, negándose el pedimento de la defensa en cuanto a la nulidad del escrito acusatorio presentado por el ente fiscal.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer nuevamente al acusado JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensora manifestó de viva voz: “Yo me voy a Juicio. Es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el día 05 de agosto de 2010, cuando los funcionarios Agente de Investigación I Arnaldo Martínez, e Inspector Raul Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, quienes se encontraban realizando un operativo en la Calle Lidice con Calle Chiquinquirá de esta ciudad, logrando observar a un ciudadano y le dieron la voz de alto, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios, opto por evadir a la comisión, intentando salir en veloz carrera, y lanzando al suelo un envoltorio de material sintético de color azul de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, logrando darle captura, posterior a lo cual luego de una revisión corporal, realizada por los mencionados funcionarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le incautado dentro de su vestimenta alguna otra sustancia de interés criminalístico, siendo identificado como JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, el cual la Prueba de Orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado un peso bruto de dos coma seis gramos (2,6 gramos) y un peso neto de dos coma tres gramos (2,3 gramos) de la droga conocida como MARIHUANA, situación ésta que motivó la detención del ciudadano quien quedo identificado como JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.934, y contra quien el Despacho Fiscal señaló en su escrito acusatorio que existen fundados elementos de convicción para acusar al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido, considera quien juzga que cuando se trata de delitos como el imputado por el Despacho Fiscal al ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, hoy acusado, no corresponde a este órgano jurisdiccional valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, los cuales serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, en el presente asunto seguido al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito ya indicado, debiendo en la fase de juicio ventilarse tales tópicos, a los efectos de precisar el tipo penal imputado, una vez evacuados los medios de prueba presentados por el ente fiscal y la defensa, negándose el pedimento en cuanto a la nulidad del escrito acusatorio.
2. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, así como las presentadas por la defensa técnica, al constatar este Juzgado que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, cursantes a los folios 62 al 65 del escrito acusatorio, a excepción de las documentales acta de investigación penal y acta de entrevistas, consistentes en:
2.1 Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes, expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicasen las experticias toxicológicas, prueba de orientación, experticia botánica, así como la identificación plena del ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, antes identificado, siendo pertinentes porque a través de ellas se pueden precisar la sustancia incautada, su cantidad, forma y encuadrar el tipo penal objeto del presente proceso.
• Declaración de los funcionarios actuantes Agente de Investigación I Arnaldo Martínez, e Inspector Raul Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos, siendo sus testimonios útiles, necesarios y pertinentes para el presente proceso.
Declaración del ciudadano Jose Alberto Diaz Melendez, identificado en actas, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, por cuanto el mismo se encontraba presente al momento de la aprehensión del ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio, cursantes a los folios 62 al 65 del escrito acusatorio, siendo las mismas útiles, necesaria y pertinente para el delito que nos ocupa .
3.- Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación judicial de libertad dictada en contra del acusado JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, ya identificado, impuesta por este órgano jurisdiccional, acogiéndose el pedimento fiscal no objetado por la Defensa del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.952.934, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 22-12-1986, edad 23 años, hijo de Miguel Pérez y Ana Álvarez, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: obrero en construcción, domiciliado en la calle Torres, entre Monagas y Guzmán Blanco, casa Nº 6-120, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0416-0596054, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad dictada en contra del prenombrado acusado, impuesta en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado en funciones de Juicio que por distribución corresponda, ordenándose la permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 11 de este Circuito y Extensión, toda vez que el mismo presenta las causas KP11-P-2009-001639 y KP11-P-2010-000373, participando lo decidido.CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, a la defensa y al prenombrado imputado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO