REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000137
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 27-11-2010 en la cual acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito que precalificó el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto el Tribunal observa:
EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 26-11-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios Policiales Omar Ortigoza, Felipe Suárez y Arnaldo Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx según acta de investigación policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en los folios dos y tres, en el cual procediendo a realizar varios recorridos a lo largo y ancho de la zona, específicamente en el sector la lucha, calle principal vía pública de esta ciudad, lograron avistar a varios ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de la comisión, asumieron una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto y les solicitaron la exhibición de los objetos que portaban en los bolsillos de sus vestimentas, donde no se logró observar objetos de interés criminalistico, en el suelo donde se encontraban se logró localiza una bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva de cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivos de restos vegetales, de presunta droga, y se procedió a su colección, la cual de la prueba de orientación arrojó un peso bruto de once coma dos gramos ( 11, 2 grs) y un peso neto de diez coma siete gramos (10, 7 grs), la cual resultó ser la droga conocida como Marihuana.
LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de 27-11-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 24º del Ministerio Público, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el Defensor Privado abogado Kleyber Camacho. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, peticionando se le otorgue la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó que no desea declarar Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensor Privado quien entre otras cosas expuso que a su representado no se le incautó ningún objeto de interés criminalisitico, en el acta no se presenta ningún testigo, peticionado la nulidad de dicho procedimiento Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero Respecto a la solicitud de la Defensa de que se declare nulidad del procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dado que de la revisión de la actuación policial no se observa ningún vicio que haya contravenido la asistencia, intervención y representación del adolescente imputado en sus derechos, se declara sin lugar la petición de nulidad hecha por el Defensor Privado y así se estima. Segundo: Se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, por considerar que se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido cerca del sito del suceso encontrándose cerca de este, el objeto activo del delito que de acuerdo a la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como Marihuana Tercero: Se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los previsto en los artículos 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Cuarto: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se presente cada ocho (08) días ante el Tribunal, asimismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 535 eiusdem se ordena remitir al Tribunal de Control de Adultos de turno, copia certificada de la presente audiencia. Quinto: Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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