REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000005

Por cuanto en fecha del 29 de septiembre, el Tribunal de Control Nº 02, Declaro en Rebeldía a la adolescente del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por evasión, por cuanto hasta la fecha señalada no había logrado su ubicación y presentación ante este Tribunal. Causa seguida por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, (precalificación ) en perjuicio del Estado Venezolano. La Ley especial establece la figura de la Declaración de Rebeldía por Evasión y que reza la norma de la siguiente manera:

Artículo 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

En vista que se debe respectar el principio de la Tutela Judicial efectiva, como figura constitucional, lo que nos obliga a una justicia y una respuesta al propio estado venezolano, cuando se esta procesando un delito contra el mismo. Por cuanto se ha hecho todo lo necesario para la ubicación de la referida adolescente y no ha sido posible la misma, este Tribunal, cumple con el segundo presupuesto que nos señala la ley Artículo 617 LOPNNNA “Evasión” cuando nos establece que “no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura.” Por tales consideraciones se acuerda:

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución, observando lo expresado anteriormente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ratifica el estado de Rebeldía por Evasión de la adolescente : IDENTIDAD PROTEGIDA, (direcciones suministradas por el Tribunal de Control Nº 01 de El Vigia-Mérida). Se ordena la orden de captura de la referida adolescente a través de los órganos de seguridad del estado. Igualmente se Ratifica la medida Cautelar impuesta. Emítase la referida Boleta y Ofíciese a órganos de seguridad y notificaciones respectivas.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. YASIRA BARAZARTE